Revocan medida humanitaria otorgada a Leopoldo López

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Según una sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el juzgado 5° de ejecución de Caracas revocó la medida humanitaria que se le había otorgado al prófugo de la justicia venezolana, Leopoldo López, en julio de 2017.

De acuerdo con la sentencia N° 24, la decisión es tomada luego de comprobarse que López incumplió las condiciones impuestas al decretársele su arresto domiciliario. El dirigente de la organización Volunta Popular, varias veecs calificada de terrorista, debía cumplir arresto domiciliario en su residencia, situada en Palos Grandes (municipio Chacao); bajo la custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

Entre condiciones violentadas, que desencadenó la nulidad de la medida humanitaria y otros procesos legales, destacan las declaraciones a medios de comunicación referentes a su inhabilitación política; su salida del sitio residencial fijado por el Tribunal en abril de 2019 y su participación en la operación Gedeón, el Tribunal 5° de Ejecución acordó librar una orden de aprehensión contra Leopoldo López.

El dirigente opositor, quien está actualmente en España, deberá ser recluido nuevamente en el Centro Nacional de Procesados Militaresm, en Ramo Verde, Los Teques. Sobre esta decisión actuó el Ministerio Público, para solicitar el inicio del proceso de extradición.

El mencionado pedido de extradición se ejecuta para el fiel cumplimiento del resto de la condena en territorio venezolano de Leopoldo López. Esta es de 8 años, 6 meses, 25 días y 12 horas; por la comisión de los delitos de determinador en el delito de incendio, determinador en el delito de daño; autor en el delito de instigación pública y el de asociación.

 


 

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