Assange sentenciado, todos culpables | Por: Luis Britto García

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Celebramos la sentencia de la jueza británica Vanessa Baraitser que niega la extradición de Julián Assange a Estados Unidos. Ello no obstante, el conjunto de abusos, vejaciones y atropellos al cual ha sido sometido durante casi una década a raíz de su ejercicio de la libertad de expresión e información equivale de hecho casi a una dura condena de privación de libertad y amerita comentarios imprescindibles.

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En primer lugar, Assange ha actuado en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de difusión de opinión, que consagra la Declaración Universal de Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas en los términos siguientes:

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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En segundo lugar, Assange meramente ha difundido informaciones suministradas por el estadounidense Chelsea Manning, el cual ha sido ya indultado por las autoridades de su país, por lo cual carece de sentido, de justicia y de lógica que se prosiga un ensañado y punitivo proceso contra el mero difusor de una información, quien por otra parte tiene nacionalidad australiana, ha actuado fuera de la jurisdicción territorial de Estados Unidos y no está obligado por las leyes de dicho país, mientras que el gobierno de este último ha renunciado a continuar ejerciendo la misma acción punitiva contra uno de sus ciudadanos.

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En tercer lugar, aunque la sentencia de la jueza británica Vanessa Baraitser evidentemente persigue un propósito humanitario, es evidente que no está fundamentada en el derecho reconocido a todos los seres humanos de opinar y difundir información, sino en el pretexto de que la innegable dureza del sistema penitenciario estadounidense podría causar en el reo un desequilibrio mental que lo llevara al suicidio. Vale decir, que en el caso de que se pudiera presumir que la estabilidad sicológica de Assange o de cualquier otro reo acusado de igual contravención le permitiría resistir el maltrato, podría ser extraditado a pesar de no haber hecho más que ejercer los Derechos Humanos inherentes a la libertad de opinión y de difusión de información.

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En cuarto lugar, es principio de derecho universalmente admitido que los supuestos delitos políticos no dan lugar a extradición, pues lo que es considerado delito político en un país específico, no lo es fuera de su jurisdicción territorial, y mucho menos cuando el imputado no es nacional del país que pide la extradición, ni ha cometido los actos debatidos en el territorio de éste. El que la sentencia de la jueza británica Vanessa Baraitser no invoque tales elementos de juicio, permite suponer que se admite de hecho que Estados Unidos posee poderes y competencias extraterritoriales para hacer secuestrar a cualquier ciudadano, de cualquier nacionalidad, en cualquier sitio de la tierra, por supuestos delitos cometidos fuera del territorio de dicho país. Este principio funesto presupondría la extinción de la soberanía de todos los Estados del planeta, así como la de los Derechos Humanos de todos sus ciudadanos.

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En quinto lugar, el calamitoso e inhumano proceso seguido contra Assange está fundado en la flagrante violación del Derecho de Asilo, que consagra el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU:

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Al respecto, es obvio que Julián Assange simplemente ejerció el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él; que no lo invocó contra una acción originada en delitos comunes, sino en supuestos delitos políticos de difusión de información contra un país a cuya jurisdicción no está sujeto; y que la investigación y difusión de información no es contraria a los principios de Naciones Unidas, sino actividad protegida por éstas en el citado artículo 19 de su Declaración Universal de Derechos Humanos. Por el contrario, la decisión del gobierno ecuatoriano de revocar el derecho de asilo antes concedido, viola el principio citado y todas las reglas de la decencia y la simple humanidad.

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Por todo lo expuesto, si bien concedemos que la sentencia de la jueza británica Vanessa Baraitser libra a Julián Assange de los riesgos de un juicio amañado y de atentados contra su persona en Estados Unidos, no reconoce el derecho del resto de la Humanidad a la libertad de opinión y de expresión; a no ser molestado a causa de sus opiniones, a investigar y recibir informaciones y opiniones, y a difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, según lo dispuesto en el citado artículo 19 de la citada Declaración Universal de Derechos del Hombre.

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Este aspecto de la sentencia es de suma gravedad en momentos en que la propiedad de los medios de comunicación tiende a concentrarse en un número cada vez menor de manos; y en que muchos Estados y empresas particulares multiplican e intensifican sus sistemas de espionaje sobre las personas privadas, al mismo tiempo que retiran a éstas tanto el derecho como las posibilidades de investigar y divulgar información sobre tales prácticas y sobre las violaciones de Derechos Humanos cometidas tanto por entes públicos como privados. Añadamos que la jueza Baraitser se niega a conceder la excarcelación de Assange, convirtiéndolo en prisionero eterno de acusaciones no formuladas.

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Nuestra solidaridad con Chelsea Manning, Edward Snowden, Julián Assange y todos los imputados o perseguidos por ejercer el derecho a la investigación y difusión de información, que es derecho de todos, y por ejercer el cual por lo visto también estamos todos sujetos a la persecución, la retaliación y el tratamiento brutal por todos los enemigos del género humano.

 

Luis Britto García

 

 


 

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