Violentos atacan sede de la embajada de Venezuela en Perú

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Decenas de atacantes violentos arremetieron contra la sede de la embajada de Venezuela en Lima, Perú. Atacaron con piedras y objetos contundentes mientras aseguraban que protestaban por el supuesto asesinato de un peruano en Colombia a manos de venezolanos.

Los manifestantes violentos rompieron vidrios y causaron destrozos en la sede diplomática a la vez que lanzaban consignas xenófobas contra los migrantes venezolanos. Los incidentes no dejaron heridos ni lesionados entre el personal.

Según reportes de la agencia informativa latinoamericana Prensa Latina, la sede solo contaba para el momento con 3 agentes policiales de resguardo. Llegaron luego de los ataques para aproximarse a controlar la situación.

Antes de las arremetidas a la embajada venezolana, los manifestantes intentaron llegar al palacio de gobierno para exigir al presidente Francisco Sagasti, el cierre de las fronteras a los venezolanos.

Pronunciamiento de Venezuela

Tras las agresiones vandálicas, el canciller venezolano, Jorge Arreaza, exigió a las autoridades peruanas, el debido cumplimiento de los los artículos 22 y 25 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

De igual manera, exigió al gobierno peruano la protección de la Misión Diplomática y Consular en Lima. «Exigimos respeto a los migrantes venezolanos en Perú, tal como son respetados los centenares de miles de peruanos que viven en Venezuela»; reiteró en su cuenta de Twitter.

Artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas:

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y; evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

 Artículo 45 de la convención, en el que hace responsable al Estado receptor:

  1. En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal: a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

 


 

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