TSJ: es inadmisible solicitud de avocamiento hecha por Raúl Baduel

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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado defensor del ciudadano Raúl Baduel, según reseña una nota de prensa del máximo juzgado del país.

Raúl Baduel está imputado por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria e instigación a la rebelión. Ambos previstos y sancionados en el los artículos 465 numeral 25 y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente. Es la causa que cursa ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas.

Sentencia

La decisión está contenida en la sentencia N° 25-2020, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno. Reza que la petición se declaró inadmisible una vez se constató el incumplimiento de los extremos legales que contempla el ordenamiento jurídico venezolano.

No consta en el expediente el agotamiento de los recursos y medios ordinarios disponibles para reclamar la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida. Tampoco se evidencia que las partes hubieren exigido por escrito celeridad procesal o revisión de la actuación del juez. Menos se deduce que el tribunal se rehusó a recibir diligencia alguna en la que se solicite lo que supuestamente les ha sido negado.

En el fallo del máximo órgano judicial se lee también que “la solicitud de avocamiento no puede entenderse como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias. En razón de su prudencia y excepcionalidad no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes. Mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas o revisadas a través del trámite de incidencia, recursos u otros medios disponibles”.

El avocamiento, en términos jurídicos, es la facultad que permite a un superior conocer un caso cuyo conocimiento correspondería normalmente a un inferior. Está reservado por la ley orgánica del TSJ, en su artículo 107, a casos de “graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” y en el caso de Baduel la Sala no lo consideró admisible.

 

 


 

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