La Ley venezolana es clara: a quien promueva tráfico ilegal, prisión de 8 a 12 años

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En Venezuela será aplicado el artículo 42 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a los llamados trocheros, por promover inmigración y tráfico ilegal de personas desde Colombia. Así lo comunicó el ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol, durante el acto de ascenso, condecoración y graduación conjunta, a propósito del día nacional de la Policía.

Estas personas que se encuentran cometiendo este delito les vamos a aplicar la ley. Está expresado claramente en el artículo 42. Serán enviados la cárcel de El Dorado inmediatamente”. Para garantizar la salud del pueblo y evitar el ingreso de personas contagiadas desde el vecino país, añadió.

Reverol explicó que el ingreso ilegal permite a quienes vienen contagiados burlar el cerco epidemiológico. De esta manera, como ya lo han hecho, propagarán todavía más el virus en Venezuela y crearán un colapso en la infraestructura hospitalaria.

Hemos declarado la guerra a los trocheros. Es necesario que todo el país se incorpore a denunciar al trochero a través del correo [email protected]. A denunciar a quienes pasan ilegalmente a personas”, señaló.

Basamento legal

El Artículo 42 de la Ley contra la delincuencia organizada determina: “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de ocho a doce años”.

Además, “el consentimiento del sujeto pasivo no constituye causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos precedentes. Tampoco lo constituye el consentimiento que, a tal efecto, otorgue el ascendiente, cónyuge, hermano, hermana, tutor, tutora, curador o curadora, encargado o encargada de la educación o guarda”.

También, incluye a cualquier otra “persona conviviente con el sujeto pasivo de la trata, ministro o ministra de algún culto o funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública. Queda a salvo la posible responsabilidad penal de estos últimos en caso de determinarse que aún en comisión por omisión, intervinieron en la trata”.

A propósito de la fecha, el presidente de la República, Nicolás Maduro, instó a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) a incorporarse en la ubicación y captura de mafias organizadas manejadas por trocheros. “Vamos por los trocheros, a ubicarlos para cortar las cadenas de transmisión de la enfermedad que pudieran traer”, expresó.

 


 

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