¿Por qué se decreta estado de alarma en Venezuela?

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Desde el 13 de marzo, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó el estado de alarma como mecanismo para implementar las acciones necesarias que permitan prevenir y combatir la propagación del nuevo coronavirus (covid-19) en el país.

¿En qué consiste el estado de alarma?

El artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

En este mismo sentido el artículo 338 reglamenta que podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Este mismo enunciado, indica que la duración del estado de alarma, será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

El actual estado de alarma se anunció, debido a que la llegada del nuevo coronavirus al país, presenta un peligro para el sistema sanitario del país así como para la salud pública, pues la pandemia, ha causado estragos en el mundo con más de 1 millón de personas infectadas.

El gobierno de Venezuela lo extendió por 30 días más y una cuarentena nacional para enfrentar la pandemia, así lo dijo la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, lo que ratificó horas después el presidente Nicolás Maduro.

En el 339 de la Constitución, el Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

 


 

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