Ejecutivo prorrogó por 2 años el decreto de inamovilidad laboral

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El Ejecutivo nacional prorrogó el decreto de inamovilidad laboral hasta el último día del año 2024, así lo informó el ministro del Trabajo, Francisco Torrealba.

A través de su cuenta de Twitter, Torrealba indicó que continuando con las políticas para proteger los derechos de los trabajadores, el presidente de la República, Nicolás Maduro, ordenó prorrogar la inamovilidad laboral hasta el 31-12-2024.

“Continuando con la política de protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras nuestro Querido Trabajador Presidente y Comandante en Jefe, Nicolás Maduro, ordenó prorrogar la inamovilidad laboral hasta el 31-12-2024”, citó el tuit.

El decreto de inamovilidad laboral quedó establecido en la Gaceta Oficial N° 6.723 Extraordinario con fecha del martes 20 de diciembre de 2022.

Asimismo, el documento detalla cómo el Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto directo con los actores sociales del sector laboral; los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

En el Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (10) de enero de dos mil veintitrés (2023); y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive.

Esto con el objetivo de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Por su parte, el Artículo 2°. establece que  los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán despedirlos; desmejorarlos o trasladarlos sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y las Trabajadoras.

Finalmente, el Artículo 3º. detalla que en caso de que el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa, trasladado sin su consentimiento; podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción; y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir; o la restitución de la situación jurídica infringida.

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