Antibloqueo y tiempo histórico | Por: Hugbel Roa

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«Tiempos extraordinarios requieren de medidas extraordinarias». Esta frase que se le ha atribuido al griego Hipócrates de Cos y al inglés Horatio Nelson encierra en sí una lección del presente para las generaciones futuras. Es un legado que no pierde vigencia. De modo que bien podemos examinarla sin dar pie a justificación de conductas y hechos aberrantes. Y mejor aún preguntémonos: ¿Qué aplicación tiene esa afirmación en la Venezuela de este tiempo histórico?.

Después de haber declarado a nuestro país una «amenaza inusual y extraordinaria», el Gobierno de Estados Unidos, la primera potencia militar y económica del planeta, impone las más severas agresiones sobre todos los ámbitos, en especial lo económico. Una asfixia despiadada sin precedentes en Venezuela.

El bloqueo ha impedido el ingreso de más de 50 mil millones de dólares a nuestra economía, una caída del 99% de los ingresos del Estado por concepto de venta petrolera. Ello ha imposibilitado comprar alimentos y medicinas, en primer término, y esto a su vez se traduce en una violación flagrante de los Derechos Humanos de mas de 30 millones de venezolanos.

No se nos permite adquirir maquinaria, insumos y repuestos para nuestras industrias. Nos han robado activos en otros países y oro en bancos extranjeros. No se nos permite comprar aditivos ni diluyentes para nuestro combustible. Nos han criminalizado y es constante la amenaza militar de una invasión sobre nuestra Patria. Todo esto en el marco global de la pandemia de la covid-19.

¿No será acaso este un tiempo extraordinario? ¿Qué tiene qué ocurrir para que se le considere una coyuntura extraordinaria? ¿y convenimos que es un tiempo extraordinario acaso no necesitaremos una medida de carácter extraordinario? Esto exige un análisis multidimensional.

Montesquieu es el primero en arrojar una luz en este espinoso asunto. Para el francés, los hombres tienen las herramientas políticas necesarias para la creación de leyes positivas, que generen prosperidad individual y social, considerando lo aspectos particulares y universales de cada sociedad.  Pero estas leyes positivas deben obedecer a las características de los hombres, su historia, su comercio, etc. Además las leyes deben «armonizarse unas a otras en su origen y en el objeto legislado».

El espíritu de la ley no debe estar divorciado de las condiciones generales o particulares del tiempo histórico de la sociedad a la cual aplican. Considera que debe vincularse el «grado de libertad posible de cada pueblo».

Entonces ¿Es justificable una Ley con la que se busque mantener y ampliar la libertad, entendida en términos de soberanía, independencia y autonomía?.

Nuestra Constitución establece en el Titulo VII «De la Seguridad de la Nación», artículo 326, que ésta es corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil.

En el Título VIII Capítulo II, del artículo 337 al 339, se establecen los estados de excepción. Se incluye el estado de alarma previo al de excepción.

Allí se establece la necesidad de actuación del Estado ante hechos, circunstancias y situaciones que lesionen, priven, coarten los derechos de los ciudadanos o pongan en grave riesgo la Seguridad de la nación y de su gente.

Está claro que nuestra Constitución es una de las más avanzadas a escala mundial, pero nunca podría haber previsto estas circunstancias inducidas por un Gobierno agresor, con contenidos de guerra y agresión de IV generación.

La Ley Antibloqueo es un instrumento necesario y el único con que contamos para actuar en estos momentos extraordinarios. Es un instrumento de paz ante la agresión criminal. Los que reducen sus análisis a interpretaciones netamente jurídicas (leguleyas en la mayoría casos) lo hacen de espaldas a las circunstancias históricas que estamos viviendo.

Es la repuesta independiente y soberana de un pueblo que decidió ser libre.

¡Yo sí apruebo!

Hugbel Roa

 


 

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