Mala captura, buena detención

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por: María Alejandra Díaz Marín

 

No hay que olvidar que el Estado de derecho norteamericano ha sido caracterizado como un Estado de derecho judicial (Tocqueville). Su modelo constitucional de 1787, marcado por la independencia del continente fue una clara protesta contra las leyes del Parlamento británico. No compartían el enfoque del legislador virtuoso y omnipotente, ciego sordo y mudo frente a las transformaciones sociales. Asumen la Constitución como pacto, acto de manifestación de voluntad superior de manera consciente.

El lema de este constitucionalismo podría ser el triunfo de la razón sobre la historia frente al naturalismo determinista de la historia. Esta es una obra premeditada que se quiere perfecta y definitiva, enfrentada a la naturaleza consuetudinaria e insegura de un orden basado en la tradición. Frente a unos privilegios singulares decantados en el transcurso del tiempo, los derechos naturales son conquistados de una vez y para siempre; en fin, frente a la legitimidad que suministra el pasado porque es viejo, la Constitución reposa en la legitimidad de lo que se proclama racional descubierto por las luces. (Zaglebelsky).

Herencia constitucional asumida desde nuestros países, como beneficiosa: figuras como el método del control de constitucionalidad, Doctrina de la Judicial Review of Legislation, en Marbury vs Madison, fundamenta el poder que tiene cualquier juez en aplicar controles a los actos estatales a la luz de la Constitución, privilegiando a ésta, o como el carácter vinculante de las decisiones de estos jueces en resguardo de la Constitución, denominada doctrina del precedente o stare decisis.

Juez creador de derecho. Así sucedió cuando eliminó restricciones al voto femenino, o eliminó la segregación racial, o protegió el plan de recuperación de Roosevelt en 1929 para enfrentar la crisis económica de entonces. Juez constitucional, no como boca de la ley, sino como actor social que acompaña los cambios sociales o los impulsa.

Sin contrapesos o límites, esta herencia beneficiosa del constitucionalismo norteamericano también tiene sus sombras: una de ellos es el precedente legal conocido como Mala captus, bene detentus, una captura ilegal, ilegítima, por la fuerza, deviene en apresamiento válido y subsiguiente juzgamiento también válido.

Precedente que un dudoso Fiscal, sometido a investigaciones por su participación en la justificación legal del apresamiento de Noriega en Panamá y su consecuente invasión, pretende aplicarle a un grupo de venezolanos, judicializándolos. Nefasto antecedente para el constitucionalismo y las relaciones internacionales, sentado tempranamente en 1886 (Ker vs Illinois), donde tribunales, con la complacencia de su Cancillería, toleran y alientan el secuestro como mecanismo “legítimo” de captura de supuestos perpetradores de delitos graves cometidos en o contra ese país, pero guarecidos en territorio extranjero. Ejemplos sobran: Frisbie vs Collins en 1952; United States vs Toscanino; US vs Rauscher; Jaffe v. Smith, 825 F.2d 304 (1987); Verdugo-Urquidez; United States vs Najohn, Lujan vs Gengler, Sosa vs Alvarez-Machain, en 2004.

Ilógica e ilegal conducta aplicada a las autoridades venezolanas: derecho interno aplicado para justificar arrestos y secuestros extraterritoriales, acciones incompatibles con el derecho internacional consuetudinario, la Carta de DDHH, incluso con la Cuarta Enmienda de su propia Constitución, todo ante la mirada complaciente de la ONU, esperpento de supuesta protección y unión de las naciones, que merece desaparecer para dar paso a una verdadera unión democrática de naciones.

Grave error de la administración norteamericana, tomada por neoconservadores antipatriotas, globalistas, que junto con Obama, destruyeron su economía. Enemigos del pueblo norteamericano, también lo son del pueblo venezolano. Somos pueblos de patriotas, no de globalistas nihilistas.

Recordando el significativo aporte constitucional hecho desde EE.UU., apartando precedentes desdichados como el de “mala captura, buena detención”, comprendamos que el equilibrio del mundo necesita una patria estadounidense con sus equilibrios internos (Jalife). Hagamos grandes nuestras naciones, sin aplastar a nadie.

Desde Venezuela, exigimos respeto por el Derecho internacional, a las instituciones y a nuestro liderazgo honesto y luchador, a una justicia no plegada a los amos del poder, aberrada de flagrantes irrespeto de las leyes por pura animosidad personal. Es hora de cesar la martirización y persecución de los venezolanos y venezolanas, sin cometer ningún crimen somos objeto de castigos y sanciones.

En esta amarga hora planetaria el globalismo no sólo aspira a la disminución del Estado Nación y de la población mundial sino a su aniquilamiento, convirtiéndolo en un sujeto inmoral de infinitas pretensiones moralizadoras, unamos esfuerzos para evitar el vaciamiento moral, financiero, político, social, expresado en un catálogo de normas que dejan de lado la visión ética y bondadosa alcanzada desde la democracia y la humanidad. Hoy es tarea de todos ser mejores.

 

María Alejandra Díaz Marín

Abogada.

 

 

 


 

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