Lo último sobre el impuesto a transacciones en divisas (+IGTF)

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Con la entrada en vigencia del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (IGTF) o impuesto a operaciones en divisas, se abre una nueva etapa en la normalización de la economía venezolana; luego de los embates de las medidas coercitivas unilaterales y el bloqueo que impone el gobierno de Estados Unidos.

La normativa entró en vigencia este lunes 28 de marzo, en medio de expectativas y algunas dudas acerca de su implementación. Sin embargo, tal como lo aseveró el propio presidente Nicolás Maduro cuando hizo el anuncio en febrero pasado, el instrumento legal y financiero busca fortalecer la circulación del bolívar, como moneda nacional.

Desde su lanzamiento, el mandatario acotó que se trata de un impuesto que apunta hacia la recaudación de recursos a través del Seniat;  para “cobrar más al que más tiene y cobrar menos o no cobrar nada al que menos tiene”. La llegada del IGTF coincide con la etapa de superación de la hiperinflación, según lo demuestran los indicadores más recientes.

Por estas razones, el Gobierno Bolivariano confía en obtener resultados que refuercen la estabilidad en precios y el combate contra la especulación; en el mercado nacional de bienes y servicios.

¿A quiénes aplica el IGTF?

Por su parte, la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) contempla en su artículo 4 los 6 numerales que detalla a quiénes va dirigida la medida. Entre los ámbitos que incluye está “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras”.

Asimismo se refiere a aquellos actores calificados como como sujetos pasivos especiales; por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. “Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas”, acota la norma.

Igualmente pagarán el IGTF “las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras”.

 

 


 

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