Estas son las excepciones del IGTF (+Gaceta)

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Este jueves, se publicó en Gaceta Oficial las exoneraciones previstas para el cobro por la ley Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Venezuela; la cual tiene como objetivo fortalecer el bolívar como única moneda nacional en operaciones comerciales y financieras.

Con esta ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional, el Gobierno nacional busca la estabilización de los precios, combatiendo así la especulación.

En la Gaceta Oficial con fecha del 25 de marzo se establece las operaciones a las cuales se les exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones.

Asimismo, destaca que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos; fortaleciendo el bienestar social a través de otorgamiento de beneficios socioeconómicos.

¿Qué se exonera de los impuestos a grandes transacciones financieras?

En el artículo 1 de la Gaceta se menciona que se exonera el pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).

También incluye a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o interés de los mismos, o títulos negociados a través de las bolsas valores; realizados en moneda distinta a la de curso legal o criptomonedas diferentes a las emitidas por Venezuela.

Quienes deseen disfrutar de esta exoneración deberán presentar ante los bancos o demás instituciones una serie de recaudos; documentos emitidos por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores.

Además, de una declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos; emitidos o avalados por el BCV.

Otras operaciones que están exoneradas del impuesto a las grandes transacciones:

  • Operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas.
  • Pagos en bolívares con tarjeta de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de punto de pago debidamente autorizado; por las autoridades competentes salvo las realizadas por los sujetos pasivos especiales.
  • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas diferentes emitidas por la República Venezuela, realizados por personas naturales; jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
  • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

 

 

 


 

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