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El plazo máximo de duración de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta. Por su parte, no quedarán exentos del pago del ISRL aquellos contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas. Asimismo, quienes la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
“Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país; durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos”; indica el comunicado.
Mientras tanto, los contribuyentes incluidos en esta excepción que hayan declarado y pagado este tributo antes de la entrada en vigencia del nuevo Decreto; “tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores”.