En clave: Ley de Protección de las Pensiones

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La Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

Durante la sesión ordinaria de este martes, los parlamentarios sancionaron en segunda discusión la ley que protegerá a los adultos mayores, que son a quienes más han golpeado las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de Estados Unidos contra Venezuela.

Tras la aprobación de la ley en la AN, ahora el instrumento legal espera la firma del presidente de la República, Nicolás Maduro, y posteriormente su publicación en la Gaceta Oficial.

“Con profunda emoción y profundo orgullo, en presencia de nuestras abuelas y abuelos que representan hoy a los miles y miles de abuelas y abuelos de Venezuela y frente al pueblo venezolano solicito a las honorables diputadas y a los honorables diputados de la Asamblea Nacional que estén a favor de aprobar en segunda discusión el Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista que por favor sírvanse a manifestarlo con la señal de costumbre”, dijo en la sesión el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez.

¿En qué consiste la Ley de Protección de las Pensiones?

El objetivo de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista es crear mecanismos para garantizar la protección a las personas pensionadas impactadas negativamente por las medidas restrictivas.

La normativa legal consta de 13 artículos enfocados a la protección especial de las pensiones por medio de contribuciones y aportes del empresariado privado.

En uno de los artículos, la ley establece que el presidente de la República podrá exonerar del pago, total o parcialmente, de la contribución especial prevista en la ley a sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.

Asimismo, plantea la recaudación de la contribución especial a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), prevista en la ley para que declaren y paguen mensualmente.

También, establece que la declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que instituya la Administración Tributaria Nacional. Mediante Providencia Administrativa de carácter general y, la contribución especial prevista en la ley, será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.

La ley fijó el monto de la contribución especial para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

Esta tasa es de hasta el 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

Otro de los artículos, señaló que se pueden generar intereses moratorios por la falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido.

En caso de que esto ocurra, en pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, surge la obligación de cancelar estos intereses, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Por último, las personas jurídicas de carácter privado que no cumplan con lo establecido en la ley se les impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

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