Conozca los detalles del acuerdo militar entre EE.UU. y Ecuador

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La Corte Constitucional de Ecuador autorizó la invasión militar de Estados Unidos en el país suramericano, para que “cooperen” en la “guerra” contra las bandas criminales. 

De esta manera, la Corte Constitucional da luz verde a la presencia de tropas militares y personal del Departamento de Defensa de Estados Unidos.

Asimismo, ordenó que el proceso vuelva a la Presidencia de la República, sin necesidad que pase por la aprobación de la Asamblea Nacional. 

La Corte justificó su voto a favor porque presuntamente “no se configura una alianza militar porque tiene como fin, exclusivamente, la cooperación para hacer frente a las actividades marítimas ilícitas, específicamente las relativas al tráfico de drogas, tráfico ilegal de migrantes”.

Ahora, el Gobierno de Daniel Noboa podrá ratificar dos tratados internacionales con los Estados Unidos enfocados en cooperación en seguridad y defensa, los cuales fueron suscritos bajo la Presidencia de Guillermo Lasso.

Vale recordar, que en octubre de 2023 Estados Unidos y Ecuador firmaron un acuerdo militar, en el cual establecieron condiciones de permanencia del personal militar y de defensa estadounidense en territorio ecuatoriano.

Pese a la firma de este acuerdo durante la gestión de Lasso, la Corte Constitucional no había dado un fallo sobre si era válido para empezar a regir en el país. Por lo que ahora con Noboa se hace efectivo. 

¿De qué trata el acuerdo militar entre Ecuador y EE.UU.?

Se trata de dos documentos denominados Acuerdo relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas y Acuerdo Relativo al Estatuto de las Fuerzas.

De acuerdo, al artículo 2 del documento se le conceden privilegios, exenciones e inmunidades al personal militar y civil de Estados Unidos.

“El personal de EE.UU. podrá entrar y salir del territorio de la República del Ecuador con identificación de EE.UU.”, cita el artículo.

Asimismo, en el artículo 3 Ecuador renuncia a la posibilidad de juzgar  infracciones cometidas por el personal militar o civil de los Estados Unidos. Incluso, autoriza a EE.UU. a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal mientras este se encuentre en el territorio del país suramericano.

El artículo 4 establece que el personal del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no pagará ningún impuesto “o cargo similar aplicado dentro del territorio ecuatoriano”.

En el artículo 5 las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos podrán entrar al territorio del Ecuador, salir de él y desplazarse libremente por el mismo.

También, el artículo 10 señala que Ecuador  reconoce que “es probable” que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tengan que utilizar el espectro radioeléctrico.

“Se permitirá que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos opere sus propios sistemas de telecomunicaciones”, añadió.

Por último, el artículo 11 puntualizó que ambos Gobiernos obviarán cualquier reclamo por pérdida, destrucción de algún bien o muerte del personal (fuerza armada o civil) que surja durante “los deberes oficiales”.

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