¿Candidaturas de Jorge Arreaza y Claudio Fermín son legales?

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Rumbo a las elecciones previstas para el 9 de enero en el estado Barinas, sube la temperatura del debate político en Venezuela, con énfasis en la entidad llanera, en medio de la contienda ya declarada entre las 4 candidaturas de la oposición y el aspirante por el Gran Polo Patriótico (GPP), Jorge Arreaza.

En tal sentido, tanto del lado de los grupos de derecha como en la militancia chavista se abrió el debate sobre la conveniencia o no de las distintas opciones que hay sobre la mesa. Este escenario se conformó luego de que quedaran sin efecto los comicios del pasado 21 de noviembre en ese estado y el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara el nuevo cronograma.

Las postulaciones de la derecha incluyen a 3 candidatos pertenecientes a la región y 2 que son residentes de la ciudad de Caracas; en el caso de las candidaturas del opositor Claudio Fermín y el revolucionario Jorge Arreaza Montserrat. De allí, también se inició el debate sobre la posibilidad de que ciudadanos foráneos ostente la gobernación de una entidad.

Sin embargo, más allá de los comentarios o dudas que manifestaron usuarios y usuarias en redes sociales en torno al tema, se dio a conocer lo que en efecto contempla la normativa legal venezolana vigente, para la postulación de dirigentes políticos que aspiran a cargos de elección popular en zonas distintas a la respectiva residencia.

Lo que dice la ley

De esta manera, según el reglamento de reglamento de la ley electoral vigente en la República Bolivariana de Venezuela, a los aspirantes a otros cargos de elección popular; tales como diputados de la Asamblea Nacional o de Consejos Legislativos, alcaldes y concejales sí se les exige vivir y votar en la localidad por la cual se postula.

No obstante, ese requisito no se establece para quienes compiten por las gobernaciones. Con esto, se corrobora que no es ilegal ni la postulación de Claudio Fermín (oposición) ni la postulación de Jorge Arreaza (chavismo) en tierra barinesa.

Específicamente, los candidatos y candidatas están obligados a ser venezolanos por nacimiento. Y en caso de naturalización deben tener una residencia ininterrumpida de al menos 15 años en el territorio nacional.

Por otra parte, deben tener una edad mínima de 25 años, para la fecha de la elección y ser de estado seglar. Es decir, no pueden pertenecer a la jerarquía de ninguna organización religiosa. Asimismo, es necesario que estén debidamente inscritos en el Registro Electoral.

En el caso de las regiones que comparten frontera con otros países; es obligatorio que el candidato o candidata sea venezolano o venezolana por nacimiento y no debe tener ninguna otra nacionalidad. Esto se suma al resto de los requisitos que contempla la ley.

 

 


 

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