Asamblea Nacional desmiente reducción de permisos en Ley de Lactancia Materna

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A raíz de una polémica desatada en redes sociales por ataques a un supuesto cambio en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, que implicaba la reducción de permisos para amamantar de dos años a 15 meses, se aclaró que aunque la reforma de la ley es cierta, el tema de la reducción de permisos, es falso.

Los artículos 2 y 3 de la reforma incorporan un nuevo capítulo; el IV, y un nuevo artículo, el 23. Se establece que “El período de descansos para la lactancia materna previstas en la legislación del trabajo será de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del parto”.

Licencias o permisos

Según lo establecido jurídicamente, los descansos pueden ser licencias o permisos, la diferencia la hace el tiempo y las causas. El descanso (o reposo) postnatal es una licencia estipulada en ley.

El permiso de 3 horas diarias para amamantar es hasta los 2 años (según el TSJ, es jurisprudencia) y está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); que no está siendo discutida en la AN. Esta tiene como principio la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Art 18.2).

Período de las licencias para la lactancia materna según la propuesta de Reforma de Ley:

Artículo 23. El período de descansos para la lactancia materna previstas en la legislación del trabajo será de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del parto.

Artículo 4. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:

Condiciones para disfrutar las licencias para lactancia materna

Artículo 24. La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora; cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora a los fines de garantizar la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora.

Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija.

Por su parte, la Comisión Permanente de Familias, de Libertad de Religión y Cultos de la Asamblea Nacional, iniciará la consulta pública nacional del Proyecto de Reforma Parcial a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, aprobado en primera discusión el 15 de abril.

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