Abren investigación contra mujer que llamó «simio» a vicepresidenta de Colombia

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La Fiscalía General de Colombia abrió una investigación contra una mujer que pronunció comentarios racistas y llamó «simio» a la vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez.

Se trata de Esperanza Castro, quien durante una concentración contra el Gobierno colombiano se refirió a la vicepresidenta Márquez como «simio».

A Castro se le escucha en un audiovisual calificando a Francia Márquez como un simio y asegurando que «los negros roban, atracan y matan».

De acuerdo con los investigadores involucrados en el caso, la mujer será llamada a testificar ante la Fiscalía para dar sus explicaciones sobre el caso.

Tras lo ocurrido, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, se pronunció y escribió en su cuenta de Twitter que «este odio racista es irracional».

«Se aleja de todo conocimiento racional humano. Pero con él hacen política. Con él condenaron en 1933 a toda la humanidad a un desastre», condenó Petro.

¿A qué se enfrentaría la mujer que atacó a la vicepresidenta de Colombia?

De acuerdo a especialistas consultados por el medio colombiano El Tiempo, presuntamente a la mujer que emitió el comentario racista contra la vicepresidenta colombiana no se le podría imputar el delito de discriminación.

El penalista Francisco Bernate Ochoa explicó que no se le podría imputar un delito de discriminación, ya que “en Colombia la discriminación no es solamente hacer este tipo de comentarios, sino que se relacionan con impedir el ejercicio de un derecho basado en relaciones de discriminación”.

Sin embargo, esto no significaría que los comentarios de Castro estén amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, el abogado Germán Camilo detalló que se le podría imputar el delito de hostigamiento y teniendo un agravante por hacerse en un espacio público.

El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona; grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad…», cita el artículo 134B del Código Penal de Colombia.

Aunque el hostigamiento tiene una pena de prisión de 12 a 36 meses y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes; no se pagaría una pena de prisión, ya que este es un delito excarcelable, lo que quiere decir que tiene una pena inferior a 48 meses y se permite una suspensión condicional de la sanción.

 

 


 

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