La Asamblea Nacional alcanzó un avance significativo este jueves durante su sesión ordinaria al aprobar 12 artículos fundamentales del Proyecto de Ley Orgánica de minas. Los parlamentarios validaron una estructura legal que ratifica el derecho de propiedad imprescriptible de la República sobre todos los yacimientos del territorio, sin importar su naturaleza o ubicación geográfica.
En este sentido, la nueva norma establece que el Ejecutivo Nacional posee la facultad exclusiva para distribuir los recursos minerales, mientras que el ministerio del área ejercerá la rectoría política y administrativa de todo el sector. En consecuencia, el debate legislativo definió con claridad quiénes pueden ejecutar las actividades extractivas en el país. El artículo 5 del proyecto puntualiza que la explotación corresponde a empresas de exclusiva propiedad de la República o a sus filiales.
No obstante, el texto también contempla la creación de «empresas mixtas», donde el Estado mantenga una participación superior al 50 % del capital social para garantizar el control accionario. Por otra parte, la ley abre espacios para empresas públicas y privadas autorizadas, brigadas de mineros artesanales registradas y personas naturales que deseen ejercer la actividad de forma individual.
Clasificación y sostenibilidad de la actividad
En cuanto al rigor técnico, los legisladores subrayaron que el aprovechamiento de los recursos debe ocurrir de forma científica y racional. El objetivo central reside en procurar la óptima recuperación del mineral bajo principios estrictos de desarrollo sostenible y conservación ambiental. Además, la normativa busca fortalecer el comercio, la industria y la tecnología nacional para lograr un equilibrio económico integral. Para alcanzar esta meta, el texto define tres categorías esenciales de operación:
Actividades primarias, abarcan los macroprocesos de investigación, detección, prospección, exploración y explotación de los yacimientos. Conexas, incluyen el procesamiento, transformación, fundición, refinación y comercialización que añaden valor agregado al producto. Auxiliares, comprenden el soporte logístico, almacenamiento, transporte y la contratación de servicios especializados necesarios para la continuidad operativa de las minas.
Asimismo, la plenaria definió el concepto de concesión minera como el contrato temporal que regula las actividades de exploración y explotación dentro de límites geográficos precisos. Es importante destacar que, bajo este nuevo esquema, la República otorga el título bajo la presunción de que el mineral es económicamente explotable, aunque no garantiza su existencia ni asume responsabilidad por la rentabilidad del yacimiento.
Simultáneamente, el proyecto introduce la visión del «desarrollo minero ecológico», que exige proyectos eficientes que minimicen el impacto en los ecosistemas y respeten los derechos humanos de las poblaciones circundantes. La directiva de la Asamblea Nacional decidió postergar la continuación de la segunda discusión para la próxima sesión parlamentaria.
Esta medida busca extender el proceso de consultas y perfeccionar los artículos relacionados con las regalías y las competencias de las gobernaciones sobre los minerales no metálicos. De este modo, el Parlamento espera construir un consenso sólido con los sectores productivos y las comunidades organizadas antes de la aprobación definitiva de esta ley de minas.



