Decía Hegel que todo lo real es racional, y todo lo racional, real. Esta regla sufre excepciones. Que un candidato opositor se moleste porque los medios no divulguen su programa de gobierno, es racional. Que se indisponga y haga cerrar medios de comunicación porque divulgan dicho programa no es racional, pero sí real. En mi artículo del 13 de julio en Últimas Noticias, “Do you speak english?” examiné el programa de gobierno Land of Grace, suscrito en inglés por la opositora María Corina Machado en “october 2013”.
2
El lunes 15 de julio en entrevista con Clodovaldo Hernández para Laiguana.tv, difundí textualmente algunos de los puntos de ese plan, citando del original: 1) Privatización de la industria del petróleo y del gas, 2) Privatización masiva de bienes, empresas y servicios públicos,3) Aplicación prioritaria de los fondos así obtenidos para el pago de la Deuda Pública, 4) Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para “flexibilizar” la fuerza laboral, 5) Eliminación del actual sistema de pensiones por “incosteable”, 6) privatización de la Educación para administrarla mediante “vouchers” o bonos que el Estado entregaría a los padres de los alumnos para que paguen matrículas, 7) libertad de circulación y uso libre de todo tipo de divisas, 8) eliminación de cuerpos del Ejército como la Milicia, y sujeción a las normas de la “política hemisférica” de Estados Unidos.
3
Consecuencia: el martes 16 YouTube clausura Laiguana.tv hasta después de las elecciones. La decisión carece de motivación, no es formulada por ninguna autoridad legítima con competencia para adoptarla, no explica en qué supuestas normas públicas, privadas o secretas se fundamenta y no admite reconsideración, revisión ni apelación. Jurídicamente, es un acto nulo de toda nulidad por carecer de legitimidad, negar el derecho a la defensa y causar daño irreparable tanto a un medio de comunicación al cual impide ejercer sus funciones en el momento en que éstas son más necesarias, como a su audiencia, a la cual priva del derecho democrático de estar informada. Es decisión arbitraria, despótica y parcializada de un servicio cuyo objeto es facilitar la comunicación, y no impedirla o eliminar contenidos.
4
Ya que la suspensión afecta a una emisora que funciona en nuestro país, y proviene de un servicio informativo que opera en él, recordemos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
5
En cumplimiento de este principio, funcionan en Venezuela infinidad de medios, muchos de los cuales expresan libremente opiniones contrarias al actual gobierno y a su candidato. Al operar nuestro país, no puede YouTube pretenderse exento de las normas que en él imponen la libertad de expresión. Tampoco puede vulnerarla por tener sus oficinas administrativas en el exterior. Recordemos que el artículo 19 de la Declaración de los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas dispone: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. No tiene derecho la trasnacional YouTube, por ningún concepto ni bajo ningún respecto, a clausurar emisoras u órganos de comunicación que ejerzan “el derecho a la libertad de opinión y de expresión” en un país soberano. No hay extralimitación ni ofensa al difundir el contenido de un documento público, suscrito y colocado en la red por una candidata de la oposición, que por razones que sólo ella sabe cuáles son no quiere ahora ver divulgado.
6
Primera conclusión, relativa a la discrecionalidad y arbitrariedad de transnacionales que manejan los canales de información considerándose inmunes y superiores a las normas que sobre la materia sancionen los Estados soberanos. El gran capital intenta, mediante infames Tratados contra la Doble Tributación, Exenciones tributarias privilegiadas, Paraísos Fiscales y sedes fantasmas, operar en todos los países sin estar sujeto a las leyes de ninguno. Cada Estado debe estar consciente de esta amenaza y, bien en forma unilateral, bien mediante acción en los organismos internacionales, reglar la materia para evitar la instauración de una tiranía planetaria de la comunicación, omnipotente ante todos y responsable ante nadie.
7
Segunda conclusión, de gravedad equiparable. Se expande entre los políticos la nefasta práctica de acceder al poder con un programa para luego ignorarlo o aplicar otro diametralmente opuesto. Esta corruptela significaría el fin de la democracia. Si un candidato se avergüenza del programa que él mismo ha suscrito, debe asumir la responsabilidad de rectificar de manera honesta, pública y notoria. Tratar de esconderlo cerrando emisoras es convertir la política en variedad de la estafa calificada. Si así Si así actúan en la oposición, ¿qué harían de llegar a gobernar?