2.008 códigos arancelarios estarán exonerados de impuestos (+Prórroga)

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Este jueves publicaron el documento legal donde el Gobierno nacional prorroga hasta el 30 de julio de 2023 la exoneración de impuestos. Por lo que llega a un total de 2.008 códigos arancelarios.

El Decreto N° 4.757 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727 establece en su artículo 3 la exoneración de 90% de los aranceles. Así como el 90% del impuesto al valor agregado para los productos importados por personas naturales y jurídicas; incluidos en los 1.567 códigos arancelarios listados en el apéndice I de la referida norma.

En el artículo 4 se determina una exoneración de 100% de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la administración pública; y a un grupo de bienes prioritarios, incluidos en el apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.

Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar un certificado de no producción nacional o un certificado de producción nacional insuficiente.

Requisitos

Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:

  • Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  • Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Asimismo, el artículo 12 establece: «La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Esto se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior; mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa».

Por último este instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: «Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto; el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución; incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».

 

 

 


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