Venezuela: Así funciona el Poder Electoral según la Constitución

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Venezuela tiene un nuevo Poder Electoral que se instalará este miércoles 5 de mayo de 2021, luego de que la Asamblea Nacional culminara el proceso de coordinación que llevó desde las postulaciones, evaluación de elegibles, hasta la escogencia de los integrantes principales y suplentes.

De esta forma, el estado venezolano cumple con los establecido en la Constitución Nacional, la cual establece los procedimientos y parámetros para decidir sobre la renovación del CNE, cada 7 años.

Como se recordará, en 2020 el ente comicial atravesó una situación distinta, que se ajustó igualmente a la Carta Magna, debido al desacato en el cual entró el Parlamento electo en el año 2015. Esa contingencia llevó a que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), designara a los funcionarios que organizaron las elecciones parlamentarias correspondientes.

En esta oportunidad, la elección atendió plenamente a los establecido en el artículo 296 del texto constitucional. El mismo reza que la designación de los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral se hará «por la Asamblea Nacional con el voto de las 2 terceras partes de sus integrantes».

El mismo párrafo contempla que, como paso siguiente, los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta; de conformidad con la ley. Agrega que a la directiva del Consejo Nacional Electoral la removerá también «la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia».

Así está conformado el Poder Electoral

Como órgano de uno de los poderes públicos del Estado venezolano, el Consejo Nacional Electoral está integrado por 5 personas; no vinculadas a organizaciones con fines políticos. De ellos, 3 corresponden a postulaciones que hace la sociedad civil, 1 por parte de las universidades nacionales 1 del Poder Ciudadano.

Para los 3 integrantes de la sociedad civil tendrán se designan también 6 suplentes; mientras que a los funcionarios postulados por el sector universitario y el Poder Ciudadano le corresponden 2 suplentes a cada uno.

«Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán 7 años en sus funciones«; expresa el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, explica que la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento; serán presididas cada una por un integrante postulado por la sociedad civil.

La Carta Magna establece que todos los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria. Incluye la despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

CNE en sus funciones

Tras las designación que hizo el Parlamento nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE), cuenta con una nueva Junta Directiva que proseguirá con las funciones establecidas. Entre ellas está reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan; así como formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

Por otra parte, corresponde al Poder Electoral venezolano dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. De igual forma, declarar la nulidad total o parcial de elecciones; organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

Otras funciones del CNE son organizar elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley.

Además, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos; la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos. También regulará lo relativo a fondos de financiamiento de los partidos.

«Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional», señala en este sentido el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 


 

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