TSJ declaró constitucional Ley de Armonización Tributarias

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

En la sentencia N° 0956-2023, el TSJ ratificó que esta normativa permite garantizar la coordinación y armonización de los impuestos en estados y municipios.

Además, definiéndose los principios, parámetros y limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables de los tributos estadales y municipales dentro de lo que establece la  Constitución.

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios fue sancionada este martes por la Asamblea Nacional (AN).

En ese sentido, explicaron que la ley busca procurar la justa distribución de las cargas públicas; según la capacidad económica de la persona contribuyente.

También, generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

Por último, precisaron que la ley honra los fines estatales de la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.

En días pasados, el presidente de la AN Jorge Rodríguez resaltó que la ley llegó para poner en orden y proteger al ciudadano de a pie, comerciantes, emprendedores y empresarios.

Agregó que con la nueva norma también se pone orden en la situación de desigualdad e injusticia en los cobros de impuestos por parte de las Alcaldías y Gobernaciones.

Por su parte, el diputado Nicolás Maduro Guerra destacó que esta ley viene a generar el equilibrio micro y macro económico necesario, para impulsar al país.

 

Explicó que la nueva legislación está acompañada de un plan inmediato de aplicación, coordinado con el Ejecutivo Nacional. Esto con el fin de generar más confianza al inversionista internacional, a los empresarios locales, empresas comunales y cooperativas.

Por último, afirmó que esta ley es una victoria del pueblo, de la economía, de los trabajadores; del poder público municipal, estadal y el poder público nacional.

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