¿Maduro estaba en una coronarumba?

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En redes sociales se difundió una denuncia de una supuesta escandalosa fiesta (coronarumba) organizada en Los Naranjos, al este de Caracas, en plena cuarentena radical ante el covid-19.

Inmediatamente ante este hecho, medios de comunicación de derecha viralizaron un supuesto mensaje del director de Seguridad Ciudadana del municipio El Hatillo, Javier Gorriño, quien aseguraba que Nicolás Maduro Moros se encontraba en dicha fiesta.

“Ojo, me indican los patrulleros y el supervisor que en la fiesta (coronarumba) de Sur III de Los Naranjos; no pueden hacer nada porque se encuentra Casa Militar e indican que está el primer mandatario”.

Dato curioso

Este polémico mensaje publicado en la cuenta oficial del comisario Gorriño -sin difusión de fotografías, ni videos que demuestren la veracidad de la información- fue eliminado y el día 23 de junio, Gorriño expresó en twitter que había recuperado su cuenta, poniendo sobre la mesa la tesis de que fue hackeada

Sin embargo, el exdirector de la academia de la Policía de Miranda se ha mantenido activo en redes sociales para publicar mensajes de este tipo, inclusive publicó un mensaje parecido en agosto de 2018, en el que aseguraba que en una fiesta en el Este de Caracas habían personas de la presidencia de la República.

Los detalles en este hilo: 

Redes sociales, aseguraron que el Tribunal 43° del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión contra Javier Gorriño, por instigación al odio.

Contrario a los señalamientos de que existe una supuesta dictadura en Venezuela, la difusión de publicaciones con información falsa por parte de dirigentes y medios de derecha se ha establecido como métodos de ataque contra la figura del propio presidente de la República.

Mientras otros países de la región aplican penalización severa ante delitos como la injuria, calumnia y difamación, en Venezuela son comunes y permanentes los casos en los que se recurre al uso indiscriminado e impune de redes sociales y medios digitales para la incitación al odio.
Sin embargo, la Asamblea Nacional Constituyente dictó normativa y fue publicada en gaceta oficial número 41.274, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y en su artículo 20 del capítulo V, se refiere a las responsabilidades, delitos y sanciones.

En el texto constitucional:

Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

 

 


 

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