Las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y populares abajo firmantes, hacemos un llamamiento conjunto en favor de requerir a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet y a la Relatora Especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales (MCU) en el disfrute de los derechos humanos Alena Douhan, que solicite formalmente al Gobierno de los Estados Unidos (EE. UU.) el levantamiento incondicional de las medidas coercitivas unilaterales que ha venido desarrollando contra el país.
Desde el año 2014 el Gobierno de Estados Unidos ha venido aplicando un gran número de medidas coercitivas unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela, que de manera arbitraria y unilateral producen efectos jurídicos y responsabilidad internacional por parte de quien las aplica, y configuran un delito de lesa humanidad, ya que dificultan el acceso a bienes y servicios necesarios para el desarrollo social del pueblo venezolano, además de violar el derecho internacional y el principio de autodeterminación del pueblo.
Durante los últimos años, el régimen de Estados Unidos y la Unión Europea, han incrementado sus agresiones contra Venezuela, comprometiendo las capacidades de respuesta del Estado venezolano ante las dificultades derivadas de la emergencia sanitaria global que representa el virus de la COVID-19, dificultando a las instituciones estatales cualquier iniciativa para comprar las vacunas requeridas, impidiendo el acceso a sus propios recursos depositados en la banca privada internacional.
El objetivo principal del bloqueo financiero de EE. UU., ha sido el negar o impedir a Venezuela el acceso a los medicamentos, alimentos, combustible, servicios, infraestructura esencial, etc., con el fin de provocar una crisis en materia de salud. El bloquear financieramente a un país constituye un Crimen de Lesa Humanidad según la definición dada por el Estatuto de Roma, en su artículo 7. Recientemente, el presidente Joe Biden, ha señalado que se reserva las sanciones de la era de su antecesor, Donald Trump, como opción para mantener al Gobierno venezolano en la mesa de negociaciones.
Tal condicionamiento es ilegal, ilegítimo, inmoral, y criminal, dado que ha sido suficientemente evidenciado por los organismos y relatorías de las Naciones Unidas que tales medidas coercitivas unilaterales “constituyen una violación del derecho internacional”, denegatorias de la igualdad soberana de los Estados, constituyendo una intervención en los asuntos internos de Venezuela. En este sentido, la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU –del 24 de octubre de 1970– reafirma la igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna, estableciendo que:
…ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
En suma, la aplicación de MCU ha implicado un bloqueo de facto contra Venezuela, que infringe las obligaciones contraídas por los países que las imponen en materia de derechos humanos , y que ha tenido como propósito atacar la economía venezolana para acrecentar la presión sobre el país, dificultando la capacidad del Estado venezolano de ejecutar sus responsabilidades internacionales en materia de derechos sociales, en particular las políticas de alimentación, salud, vida, educación, y el desarrollo –agravada por el contexto de la pandemia de la COVID-19–, ya que como efecto del bloqueo los ingresos del Estado se contrajeron en un 99% y el país actualmente vive con el 1% de sus ingresos.
Por último, señalamos que, en el Informe realizado por la Relatora en su visita a Venezuela, la alta funcionaria recordó a todas las partes su obligación, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de observar los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios de igualdad soberana, independencia política, no intervención en los asuntos internos de los Estados y solución pacífica de las controversias internacionales.
La Relatora Especial les insta a que resuelvan cualquier disputa a través de las instituciones judiciales y otras instituciones internacionales competentes. En favor de este llamamiento, abajo firman:
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Fuente: Prensa MPPRE.