A grandes males, grandes remedios. A mediados del año de 1813, tras la caída de la primera República y, asediado por las tropas sanguinarias de Monteverde, el Libertador, Simón Bolívar, apeló a un recurso tan polémico como extremo: el Decreto de Guerra a Muerte. Seguramente fue una decisión difícil, aún en medio de una sangrienta confrontación bélica y en el preludio del considerado “año terrible” de 1814.
Fue una de las tantas ocasiones donde el Libertador mostró sus dotes de gran estratega y genio militar. Otro hecho controversial en su brillante carrera de las armas, sería el fusilamiento del héroe del Sur, Manuel Piar. Sin embargo, a pesar de los terribles costos políticos, a Bolívar no le tembló el pulso para actuar. Así mantuvo la unidad de las fuerzas patriotas y a la postre alcanzó la meta trazada: la independencia de Venezuela y de otras 5 naciones suramericanas.
Estrangulamiento financiero
Hoy más de 200 años después de aquellos días aciagos para la épica independentista, la República se encuentra amenazada, acosada y cercada por un enemigo sumamente poderoso. El daño material del bloqueo sistemático y la aplicación de medidas coercitivas y unilaterales, perfectamente se puede equiparar con una situación de guerra abierta.
La economía está al borde de la quiebra. Grupos internos de la política venezolana se han confabulado con la élite norteamericana, que gobierna los EE.UU., para destruir a la nación. El objetivo es rendir a la población, mediante el estrangulamiento financiero y derrocar al gobierno constitucional del presidente, Nicolás Maduro.
En ese delicado contexto es que surge la propuesta de una Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y Garantía de los Derechos Humanos. El instrumento legal ya debatido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, con la urgencia reglamentaria del caso, es el equivalente de lo que sería una Ley Marcial en un escenario de guerra convencional.
Y esa esa es la particularidad que hace de este un momento tan complejo. En términos jurídicos, es decir formalmente, Venezuela es un país que no está en guerra, al menos no como se la entendía hace 100 o 200 años. Pero en los hechos, la nación está siendo sometida a tantas agresiones y desde diversos ámbitos, que efectivamente es un Estado atacado, pero bajo el nuevo formato de la guerra multiforme o no convencional. El pueblo necesita protección.
Una llave maestra
Entonces, por su alcance y el marco normativo que provee, viene a ser la Ley Antibloqueo una suerte de llave maestra para dos objetivos fundamentales: evadir la tenaza de un bloqueo criminal y brindar herramientas al Estado venezolano, para seguir cumpliendo con su vocación de protección social en el acceso de la población a los bienes y servicios esenciales para la vida (alimentación, salud, ingreso digno, educación, cultura y deportes, entre otros).
El artículo 3 de la Ley, en sus numerales 1, 2 y 3, lo establece de manera suficientemente clara, los fines son: “1. Garantizar el pleno disfrute de los Derechos Humanos del pueblo venezolano, (…) 2. Favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional; (…) y 3. Asegurar la plena realización del derecho del pueblo venezolano a la libre determinación”.
Sin embargo la Ley ha sido blanco de duras críticas de sectores tradicionalmente opuestos al gobierno nacional. Pero también de voceros influyentes en el seno del chavismo. Uno de los principales cuestionamientos de esta izquierda disidente es que supuestamente se legisla en favor del gran capital, y se “traicionaría” así el legado del Comandante Chávez.
No obstante, cuando vemos el contenido del artículo 16 es más que evidente que la preocupación fundamental del Ejecutivo en medio de esta dramática situación es procurar el bienestar de la clase trabajadora.
En ese apartado se deja claro que se requiere esta ley para:
“1. Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras.
2. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y realización de los Derechos Humanos.
3. Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad.
4. Impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económico productivos de la Agenda Económica Bolivariana.
5. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública”.
Más claro imposible. El objetivo del gobierno es recuperar su capacidad de maniobra en la generación de nuevos ingresos, para direccionarlos hacia la realización de los Derechos Humanos. Práctica que se ha convertido en tradición de la Revolución Bolivariana, tras 20 años de ejercicio del poder, orientado a la protección del pueblo.
Ello fue ampliamente explicado por el experto constitucionalista e integrante de la Asamblea Nacional Constituyente, Hermann Escarrá, durante el debate para la aprobación de la normativa.
DD.HH. resguardados
Luego se ha dicho que con la figura de desaplicación de ciertas normativas, se pueden cometer excesos. No obstante, estas medidas sólo se adoptarán, sobre la base de un informe técnico debidamente sustentado.
Este trabajo se elaborará bajo la supervisión de la Vicepresidencia Económica. Y tal como se señala en el artículo 19 del texto legal, en ningún caso podrán desaplicarse normas inherentes a la protección de los Derechos Humanos ni relacionadas con la División del Poder Público.
Lo que se quiere lograr con estas facultades, es agilizar la capacidad de acción del Estado, de manera de acortar procesos, mejorar los tiempos y poder sortear así el cerco financiero internacional.
Otro aspecto, referido de manera reiterativa es que supuestamente existe un plan para privatizar veladamente a PDVSA. Sin embargo, en su artículo 22 la Ley es taxativa, ninguna de las actuaciones en el marco de esta Ley, podrá contravenir el artículo 303 de la Constitución Bolivariana.
Y qué plantea ése artículo de la Carta Fundamental, dice textualmente:
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
De manera que el proponente de la norma jurídica, en este caso el Ejecutivo Nacional, ha tenido el cuidado explícito de preservar un principio fundamental, consagrado en Revolución. La casa matriz, corresponde a la nación y es un elemento fundamental de su soberanía.
Del mismo modo, se ha criticado al gobierno del presidente constitucional, Nicolás Maduro, por querer establecer alianzas con un sector privado serio y responsable. Con mucha ligereza se le acusa de traición al legado. Sin embargo, el propio Comandante Chávez siempre lo dejó muy claro, él también apostaba a un sector empresarial realmente comprometido con el país.
En una alocución dedicada al sector empresarial en el año 2004, Chávez lo expresaba de este modo: «Necesario y preciso es transformar el modelo económico social de Venezuela, y así está señalado en la Constitución venezolana. Ahora, en la transformación de ese modelo económico, siempre hemos dicho que es imprescindible contar con el esfuerzo del sector privado nacional; nosotros jamás hemos planteado un modelo estatista para Venezuela, jamás lo hemos planteado», explicaba el máximo líder revolucionario.
Pues bien con la recién aprobada Ley Antibloqueo uno de los fines estratégicos es generar confianza. Y atraer grandes inversiones que sumen al esfuerzo del Estado y el Poder Popular, para transformar la estructura del modelo económico. Incluso, esto ha sido una realidad en países comunistas y/o socialistas como China, Vietnam y la Cuba revolucionaria, entre otros. Aquí opera un principio básico y elemental, para redistribuir riqueza en modo más equitativo primero hay que producirla.
Confidencialidad necesaria
También ha levantado mucho polvo el tema de la confidencialidad que establece la Ley Antibloqueo en varios de sus artículos. Este señalamiento, honestamente, parece un máximo acto de candidez. Desde tiempos inmemoriales se sabe que en una situación de guerra la información del enemigo se convierte en un bien de valor estratégico.
Pues bien, en plena guerra multiforme, el enemigo en este caso la élite de EE.UU. y el Guaidosismo se han valido de data estratégica, para atentar contra la capacidad financiera de la República. Es algo que no puede seguir ocurriendo, entre otras cosas, porque de ello depende que se puedan adquirir alimentos y medicinas para la protección del pueblo.
Un libro que encierra enseñanzas milenarias, como el Arte de la Guerra de Sun Tzu, lo describe magistralmente: «No sería ventajoso para el ejército actuar sin conocer la situación del enemigo, y conocer la situación del enemigo no es posible sin el espionaje. Esta es la esencia de la estrategia».
EE.UU. y sus secuaces internos necesitan información estratégica para seguir haciendo daño y estropear los planes de protección social. Sería una torpeza enorme del gobierno no recurrir a la confidencialidad, para resguardar ciertas operaciones y garantizar el éxito de otras iniciativas.
Aunque ha sido fuertemente criticada, la Ley Antibloqueo en realidad representa una llave maestra para la protección del pueblo. Sobre todo en una guerra que ha provocado, lamentablemente la muerte de decenas de miles de compatriotas; y pérdidas estimadas en más de 100 mil millones de dólares. Como dijo el prócer José Félix Ribas, precisamente aquel año terrible de 1814, varios meses antes de ser vilmente asesinado por las huestes realistas: «Entre vencer o morir, necesario es vencer«.