Legitimidad de Maduro incomoda a la mediática imperial

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Este 10 de enero, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, cumple 1 año más de victoria en su 2do. periodo presidencial 2019-2025.
La información respecto a la legitimidad de su juramentación ha sido tergiversada en el marco de la guerra de Cuarta Generación contra Venezuela, empleando mecanismos de manipulación mediática imperialista, con las consiguientes operaciones psicológicas en diversos medios digitales de comunicación y redes sociales.
Algunos ejemplos de cómo se pretende desconocer un acto legal, se presentan a continuación:
“Maduro jurará el cargo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en lugar de hacerlo en la Asamblea Nacional como establece la Constitución. La razón es que el Parlamento de mayoría opositora, elegido en 2015, está declarado en desacato, ya no existe para el Gobierno. Ese mismo tribunal lo despojó de sus funciones y en julio de 2017, después de tres meses de protestas que dejaron cerca de 150 muertos, se celebró la votación de una Asamblea Nacional Constituyente en la que no se sientan representantes críticos con el oficialismo…” https://elpais.com/internacional/2019/01/09/america/1546992678_042196.html
“El gobernante venezolano Nicolás Maduro se juramentó este jueves para un nuevo período presidencial, desafiando la ira de la comunidad internacional que mayoritariamente anunció que no la reconocería, en lo que da inicio a una nueva etapa de volatilidad política en el atribulado país petrolero.
La juramentación coincidió con la resolución aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) que declara ilegítimo al régimen bolivariano… ” https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article224252410.html
Nicolás Maduro se juramentó este jueves ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en un acto encabezado por el presidente del Poder Judicial, Maikel Moreno, sin el consentimiento de la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora.
La juramentación se realizó en el Palacio de Justicia a pesar de que la institución establecida por la Constitución para este acto es la Asamblea Nacional…” https://www.elnacional.com/venezuela/politica/por-que-considera-inconstitucional-juramentacion-maduro-tsj_265713/
En las tres notas anteriores no se explica el por qué la juramentación es realizada en el TSJ y no en la AN, y establecen engaños tales como: el parlamento “ya no existe para el Gobierno”, no se realiza “lo establecido por la Constitución”, resolución de la OEA “que declara ilegitimo”, juramentación “sin consentimiento de la AN de mayoría opositora”.
Lo que la mediática no revela es que la Asamblea Nacional (AN) fue declarada en desacato judicial por el TSJ el 5 de enero de 2016 y mantiene ese estado hasta la actualidad, esto debido a la juramentación de tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas el 6 de diciembre, luego de ser suspendidos provisionalmente a causa de irregularidades de votos en esa región. Esta medida hace que todas las acciones del Parlamento desde entonces sean nulas mientras los legisladores no sean desincorporados.
Ahora bien, debido al desconocimiento al ordenamiento jurídico y violación de la soberanía nacional, el TSJ venía asumiendo los poderes del legislativo, por lo que dicho cuerpo legal, es a quien le correspondió juramentar la toma de posesión del 2do periodo constitucional del presidente, Nicolás Maduro Moros.
La sentencia que emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) donde decretó al Máximo Tribunal del país como el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN) con el objetivo de resguardar el Estado de Derecho, se fundamenta legalmente en el “Artículo 231 de la constitución. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
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