De nuevo se presenta el debate sobre la eutanasia. Se trata, por supuesto, de la eutanasia activa, es decir, el derecho a una muerte tranquila, o ayudar a morir, sin dolor, pero muerte digna. Es el caso de Paola Roldán, de 42 años, que sufre una esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad incurable y de sufrimiento, por lo que la Corte Constitucional de su país, a petición de ella, despenalizó la eutanasia.
Ante situaciones como ésta, los prejuicios religiosos y morales de hoy no dejan de obstaculizar una comprensión racional del derecho a la eutanasia, o sea, el derecho a morir dignamente, sin sufrimiento. Hace más de 200 años tal situación, sin duda, era homicidio, como también se consideraba punible el suicidio consumado que se castigaba con penas postmorten, como la “privación de sepultura eclesiástica” y la llamada “sepultura de asno”. Pero hoy en día la doctrina penal tiene claro que en situación de enfermedad terminal con dolores intensos, deben emplearse medios que aminoren el sufrimiento y acorten la vida.
Cuando las medidas médicas -dice el jurista alemán Günther Jakobs- solamente prolongan un proceso de muerte penoso, éstas no deben tomarse y la maquinaria ya instalada debe desmontarse.
Es la muerte de la persona que la solicita por causa de enfermedad terminal que la hace sufrir física y psíquicamente en el umbral de la misma. Igual, una situación dramática muy parecida a casos muy conocidos, pero que no deben suceder como en tiempos pasados. Todavía vienen a la memoria la muerte de Ramón Sampedro, allá en España, tras una angustiosa e insistente petición ante los tribunales para que lo ayudaran a morir.
La justicia no quiso ayudarlo y Sampedro buscó su propia muerte con la ayuda de sus amigos. De igual conmoción fue el caso en Francia de Chantal Sebire, que se dio su propia muerte, aquejada de un tumor incurable y doloroso que le había deformado el rostro; o el de la joven italiana Eluana Englaro que quedó en estado vegetativo durante 17 años después de sufrir un accidente.
La validez de la voluntad tiene su peso específico cuando existen motivos racionales suficientes para una determinación, como en el caso de Paola Roldán donde su voluntad está en la línea del derecho a una muerte sin sufrimiento, ni nada que lo justifique, ya sea la llamada “falencia teológica”, o aquello de que “la vida ajena no es disponible”. Es el derecho a muerte digna.