El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó el monto mínimo para comprar divisas al menudeo, el cual se puede realizar en los bancos y casas de cambio, para clientes naturales y jurídicos.
A través de un comunicado con fecha del 26 de septiembre, el BCV indicó que el monto máximo para adquirir cualquier divisa; se mantiene en 8.500 euros o su equivalente en otra moneda.
Sin embargo, esta nueva circular no precisó un monto mínimo para comprar, el cual previamente era de 50 euros para naturales y 500 para jurídicas.
Los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: mil euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.
“A los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, se considerará el saldo acumulado; con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo”, citó la circular.
En la norma reformada no se establecía un límite anual y se especificaba un límite diario de 500 euros para la venta de moneda extranjera en efectivo.
“Queda expresamente entendido, que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios; serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Cambiario N° 1”, añadió.
Según la Gaceta Oficial N° 41.580 de fecha 6 de febrero de 2019, el BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera; para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.