Mediante la Gaceta Oficial Nº 42.092, con fecha de publicación de 22 de marzo de 2021, que establece el reglamento parcial que regulará las normas de la expedición, renovación y prórrogas del pasaporte venezolano, se determinó la ampliación a 10 años, de la vigencia del pasaporte venezolano para los ciudadanos mayores de 18 años de edad.
De esta manera, el nuevo Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes, establece en su artículo 24º que la vigencia del pasaporte ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:
- Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
- Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
- Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.
En este sentido, la norma explica que el pasaporte ordinario deberá expedirse en un lapso de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial del solicitante.
Sobre la renovación:
Asimismo, menciona el reglamento que, los ciudadanos venezolanos podrán tramitar la renovación del pasaporte, por motivo de vencimiento definitivo; así también por la utilización de todas las hojas de la libreta. Otros motivos de renovación serían por deterioro, pérdida, robo o cuando exista modificación en los datos de identificación. Destaca además que los requisitos para la renovación del pasaporte ordinario serán los mismos contemplados para su expedición por primera vez.
Sobre la prórroga:
Actualmente, el método de prórroga en la vigencia del pasaporte, es de dos años. Ahora, el art. 29 de este nuevo reglamento plantea que si el pasaporte se encuentra en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una sola vez y por un período máximo de cinco años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido a excepción de los siguientes casos: Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años. O si el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil. Tampoco aplica la prórroga cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona y cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.
Cabe destacar que la prórroga mantiene los mismos datos y registro biométrico.
Venezolanos en el exterior
Sobre los ciudadanos venezolanos que residan en el exterior, el art. 21 recalca que deberán acudir ante la misión diplomática, oficina o sección consular ubicadas en el lugar de su domicilio; con el objeto de recabar la información necesaria para la emisión o prórroga del pasaporte ordinario, y cumplir con los requisitos exigidos.