Conozca por cuánto tiempo extienden el Decreto 4.279 sobre el cobro de alquileres

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A través del Decreto 4.279 publicado en la Gaceta oficial 41.956, el Jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros; extendió por 6 meses la suspensión del cobro de alquileres comerciales y de viviendas principales.

Entorno a esto, se entiende como vivienda principal a aquella que está ocupada de forma permanente, sin llegar a estar deshabitada durante más de 75 días seguidos.

En efecto, la medida que tiene como objetivo atender las demandas de los inquilinos del país; no abarca a depósitos, oficinas, galpones industriales, consultorios médicos, institutos educativos ni terrenos sin construir.

Decreto 4.279

Decreto renovado

En torno a esto, este sería el segundo decreto de suspensión de pagos y cobros de alquileres, activado durante la pandemia; el primero fue anunciado el 22 de marzo, por el mandatario nacional, como parte del Decreto del Estado de Alarma Nacional y Emergencia Económica en el país, producto de la cuarentena y del reporte primeros contagios de la enfermedad viral.

Decreto 4.279

Igualmente, el decreto explica que como efecto de la pandemia se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país; lo cual ha dificultado, a comerciantes y familias, materializar el pago de los cánones de arrendamiento.

Prohibidos los desalojos

Asimismo, el Decreto 4.279 también suspende los desalojos judiciales “por cualquier tipo de incumplimiento contractual o causa” de los inmuebles usados como vivienda principal, hasta el 02 de marzo del 2021.

En consecuencia, lo anterior anula la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal A del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Relación arrendador e arrendatario

Por último, se establece la posibilidad de que el arrendador y el arrendatario puedan negociar a su voluntad; cómo se pagarán los cánones de arrendamiento suspendidos de pago. Sumado a esto, también pueden acordar válidamente que se continúe con los pagos.

Decreto 4.279

No obstante, respecto a los locales comerciales; si reabre o reinicia sus actividades durante el tiempo en que se permite la suspensión de pagos, dejan de estar amparado por el decreto y el arrendatario debe pagar los cánones de alquiler.

 


 

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