Venezuela: decretado Estado de Excepción y emergencia económica

REComendados

En Gaceta Oficial 6.534 del 4 mayo 2020 fue publicado el Decreto Presidencial  N° 4.194, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional.

Con esta autorización que se otorga al Ejecutivo Nacional para que  ”adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias”  que garanticen a los venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida y garantizar el orden interno.

El decreto tiene una vigencia de 60 días desde su publicación en Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más.

 


Medidas Excepcionales de protección

El Ejecutivo podría hacer frente con mejores herramientas jurídicas y financieras a estos tiempos de profunda  dificultad ante la pandemia del COVID 19 y el terrible efecto de las medidas coercitivas unilaterales impuestas de manera ilegal por los Estados Unidos de América en la Guerra Económica,

Reza la norma que  con fundamento en este estado de excepción y emergencia económica  podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación y tortura, derecho a la información y otros dispuestos en el artículo 337 constitucional.

Entre las medidas contempladas en este decreto estarían el establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias para garantizar el impulso de los motores agroalimentario, la producción de rubros estratégicos, las operaciones con criptomonedas,  la posibilidad de diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras y atenten contra la paz ciudadana, entre otros descritos en 35 numerales.

Destaca en la redacción del Decreto, la mención reiterada de medidas dirigidas a proteger los derechos humanos de los venezolanos, la salud, alimentación y seguridad.

En términos prácticos para la ciudadanía, dicha norma podría representar por ejemplo la compra y posterior entrega a los venezolanos de alimentos, medicamentos  o bienes de primera necesidad con mayor prontitud, e incluso la procura urgente de bienes para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional y otros servicios públicos.

¿Estado de Alarma o Estado de Excepción y de Emergencia Económica?

En redes sociales se ha generado la matriz comunicacional de que este decreto extendería hasta agosto “la cuarentena”,  sobre esto es preciso indicar que la norma publicada no se refiere al Estado de Alarma por epidemia  COVID 19 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.519, del  13 de marzo de 2020 y prorrogado el 12 de abril de 2020, donde se ordenaba la suspensión de actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia y sus respectivas excepciones para sectores priorizados.

Ese estado de Alarma COVID 19 tiene una vigencia de 30 días prorrogable por igual periodo “hasta tanto se estime adecuada  el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus”.

Sobre tal materia la Constitución Bolivariana es clara, al contemplar en los artículos 337 y 338 ambas circunstancias.

De los Estados de Excepción

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. (…)

 

 

 


 

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos

2 mil vehículos iraníes modelo Quick arribaron al país

Unos 2 mil vehículos fabricados en la República Islámica de Irán arribaron al país para ser comercializados y vendidos...
- Publicidad -spot_img

Artículos Relacionados

- Advertisement -spot_img