El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud a España de extraditar al venezolano Juan Andrés Blavia Gómez, para su enjuiciamiento en Venezuela; por la presunta comisión del delito de estafa agravada continuada, tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Esto lo señala la sentencia N° 51-2020 de la Sala de Casación Penal del TSJ, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno; declarando procedente la petición de extradición por presentar suficientes razones de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano.
Así se establece de conformidad con el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del TSJ; artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 1° del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela.
Este caso está relacionado con una denuncia de 2017 por parte de la Asociación Civil Quiero Mi inmueble; quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa inmobiliaria en el proceso de compra-venta de inmuebles locales comerciales y apartamentos.
La decisión también asume el compromiso de procesar a dicho ciudadano en Venezuela por el presunto delito de estafa agravada continuada; con todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.
Blavia se encuentra actualmente detenido en Madrid.