La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión que interpuso el excandidato presidencial Antonio Ecarri contra la Sala Electoral, para impugnar la sentencia que valida los resultados de los comicios del 28 de julio que dan como ganador a la reelección al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela a Nicolás Maduro Moros.
La decisión del máximo juzgado venezolano la difundieron en la página web oficial en la cual reseña que la sala electoral del TSJ declara competente e inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Antonio Domingo Ecarri Angola, titular de la cédula de identidad número 11.361.856, de las sentencias signadas con los números 025; 027, 028; y 031 de fechas 1°, 5, 6 y 22 de agosto de 2024, respectivamente.
Asimismo, destaca que tal solicitud realizada por el excandidato carece de las condiciones formales, así como el plazo establecido por las leyes venezolanas, debido a que el TSJ enjuicio y sentenció, y de esta forma quedó definitivamente resuelto la validación de los resultados electorales del pasado 28 de julio que le dan la victoria al presidente constitucional Nicolás Maduro.
Es importante destacar que al hacer referencia a “La cosa juzgada”, como lo dicta la sentencia de la Sala Constitucional, tiene que ver cuando el tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.