Según se conoció este jueves, a través de una nota de prensa, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar”; ya que el máximo juzgado del país aseguró que la solicitud contra la onapre hace referencia a un acto inexistente.
A través de la Sala Político Administrativa, y contra lo que la parte demandante denominó “INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)”; cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), rechazaron la solicitud. Esto a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente, refiere una nota de prensa del TSJ.
Igualmente, el TSJ detalló que la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto “acto administrativo”; como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta dispone lo siguiente: “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”.
Por lo que, la referida Sala declaró que, “el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman; no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el “acto inexistente”, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Inexistente
Asimismo, la Sala advirtió “…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses. Pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y; por ende, mucho menos su autoría. Con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad; crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional.
Por lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos; tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).”
Por último, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Con información del TSJ.