TSJ declara nula solicitud de diputados de oposición al margen de la ley

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Mediante un comunicado oficial, se conoció que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta «Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela» de fecha 26 de diciembre de 2020, tras la solicitud de un grupo de diputados de la Asamblea Nacional en desacato.

A través, de la página web  el TSJ informa que este escenario en la AN «en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano», busca colidir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extender funciones de AN en desacato

El documento también, refiere que tras recibir el recurso de los diputados Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Correa y Ezequiel Pérez Roa; reciben la solicitud de «extender el funcionamiento del parlamento que según los accionantes vulnera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Asimismo, «la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover; declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados. Señalan que ursurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional; con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional». 
Por otra parte, el comunicado señala que es un asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la AN que insisten en «atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021″.

También, la instancia judicial expresa que se trata de un desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno y externo; de un proceso electoral convalidado y avalado por el Consejo Nacional Electoral.

Irrespeto a la Constitución

En todo caso, se trata según comunicado oficial de «un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social. Por esta razón, se ordena «al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley».

También, la Sala del TSJ ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y ordena a la Contraloría General de la República; con el auxilio de los órganos y entes del Estado

Ante cualquier acción de la Asamblea Nacional en desacato será nula y carente de toda validez. En cuanto a los daños materiales, causados al patrimonio público; incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, cuyo periodo culmina el próximo 04 de enero de 2021; señaló la Sala Constitucional que será remitida a los órganos correspondientes para determinar la responsabilidad penal, civil y administrativa.

A continuación los diputados que interponen la acción judicial:

Oscar Adolfo Ronderos Rangel, Ezequiel Eligio Pérez Roa, Guillermo Antonio Luces Osorio, José Antonio España Márquez, Kerrins José Mavarez Medina, José Gregorio Aparicio Figueroa. Tambièn, Williams Alexander Gil Linares, Franklin Leonardo Duarte, Chaim José Bucarán Paraguán, Richard Eloy Arteaga Blakma y Conrado Antonio Pérez Linares y la diputada Arkiely Evony Perfecto Gamero.

 


 

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