Todo sobre el contrato que firmó Guaidó

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El día 3 de mayo se hizo público en redes sociales un documento que presuntamente constituiría un acuerdo para el derrocamiento del Gobierno del Presidente constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Dicho convenio no sería más que el pago por ejecutar una intervención armada en el territorio venezolano por parte de un grupo de mercenarios estadounidenses entrenados en Colombia.

Bajo la figura de un «General Services Agreement», o lo que sería su equivalente en español un «Contrato General de Servicios», en fecha 16 de octubre de 2019, el autoproclamado Juan Guaidó, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, comprometiendo su «gobierno» y los subsiguientes debidamente electos (punto interesante para determinar la dimensión del compromiso) contrató los servicios de la empresa norteamericana SILVERCORP USA, INC. registrada en el estado de la Florida de Estados Unidos.


El referido contrato, incluye 13 coloridas cláusulas, partiendo por el “autoreconocimiento” de las partes e inspirado según ellos mencionan en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentando de esa forma conceder algún viso de legalidad al adefesio jurídico.


El servicio contratado, según la disposición segunda del documento sería: «planificación y asesoría estratégica, proyectos de liderazgo, procura de equipos, contratación de personal, la asesoría logística y el apoyo en ejecución de proyectos».

Sigue indicando la cláusula que estos «servicios» podrían incluir cualquier otra tarea que las partes acuerden en el término de duración del contrato. Dichas tareas adicionales se incluirían en anexos que formarían parte del acuerdo original.


Este acuerdo, tendría una duración inicial de 495 días y compromete a la República al pago mínimo de 212.900.000,00 millones de dólares estadounidenses y hace énfasis en que la cantidad de dinero necesaria para pagar la primera parte del “servicio” serían 50 mil millones de dólares.

Se asegura el documento de respaldar el pago de esta exorbitante cifra con los barriles del petróleo venezolano e indica que todo el dinero acordado sería pagadero en dólares americanos y no otra moneda. Asimismo, establece un año de préstamo de SILVERCORP USA para cubrir al menos la primera parte del servicio.

Ahora bien, contrario a lo que sería la práctica rutinaria en la redacción de un acuerdo de la naturaleza de este “contrato de servicios”; es decir, siendo que se trata solo de dictar cursos, apoyo logístico en proyectos de liderazgo, logística y similares; en este acuerdo se consideró con especial atención la disposición de confidencialidad, la cual contempla casi tres de las ocho páginas del contrato.


Entre los aspectos particulares de la misma se pueden reseñar:

• Las partes consideraron que la confidencialidad sería clave y manifestaron su interés en que todo lo relacionado con la negociación se mantuviera en estricto secreto.

• Concuerdan en que la divulgación de cualquier tipo de documentación o información al respecto podría dañar al Gobierno de Guaido y a los ciudadanos venezolanos, insistimos muchas precauciones para un contrato general de logística.


• La empresa SILVERCORP USA se comprometió a devolver a la Administración de Guaido, todos los documentos, data, audios o cualquier registro del acuerdo, asegurando que serían completamente eliminados incluso de cualquier base de datos computarizada.


• El proveedor de los «servicios» aceptó también estar en conocimiento de que «cualquier divulgación de la información confidencial en violación de éste acuerdo podría causar a la Administración (gobierno de Guaidó), un daño irreparable».



Sin lugar a dudas, otro aspecto de especial interés en este contrato es la violación reiterada de la Jurisdicción Exclusiva que le corresponde a la República. Esto dicho en otros términos, no es más que el derecho que se reserva el Estado a aplicar sus propias leyes y someterse únicamente a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, sin permitir que asuntos de su interés (como lo sería el pago de tal acreencia que supera los 200 millones de dólares) pueda ser decidido por autoridades extranjeras.

Al respecto las disposiciones sexta y décimo segunda del contrato en revisión indican que la «legislación aplicable, para el desarrollo de este acuerdo y todas las posibles demandas, serían sometidas y reguladas bajo las leyes del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América», comprometiendo de nuevo la legalidad de dicho documento al violar de manera flagrante y grotesca el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que todas las controversias deben ser decididas por los Tribunales venezolanos y sin ningún motivo ni causa se puede dar origen a reclamaciones extranjeras.

Finalmente, señala el contrato que el mismo fue suscrito en versiones en inglés y español, (prevaleciendo en caso de dudas la versión en inglés, hecho este que también va en detrimento de los intereses de la República), en fecha 16 de octubre de 2019 y le siguen firmas de Juan Guaidó como supuesto presidente de Venezuela, el ciudadano Jordan Goudreau como representante de SILVERCORP USA y los ciudadanos Sergio Vergara y Juan José Rendón como «comisionados» para el manejo de crisis y control estratégico de crisis, respectivamente. Además figura firma ilegible del ciudadano Manuel J. Retureta en carácter de testigo.

 


 

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