El parlamento mexicano aprobó una ley que castiga la difusión de imágenes íntimas sin el consentimiento de la persona que es grabada o retratada. Esta norma se llama la “Ley Olimpia”, la cual entre varios aspectos destacables, duplica la sanción de prisión para quienes cometen este delito de acoso o violencia virtual.
De acuerdo a la norma, ya no serán 3 sino 6 años de cárcel para quien cometa esta falta en contra de la dignidad de la mujer.
Aunque si bien la ley se refiere a la protección de las mujeres; también sirve para hombres, adolescentes, así como a los niños y niñas expuestos a su cosificación en las plataformas digitales.
Todos de acuerdo
Este tema consiguió esa atípica situación en la que todos los integrantes del senado votan unánime una propuesta. Los 87 representantes de la cámara alta votaron a favor.
Otro avance de esta Ley Olimpia en México es que busca erradicar la violencia mediática que pudiera hacerse a través de la promoción de estereotipos sexistas, apología de la violencia contra la mujer, así como contra niños y adolescentes.
Adicionalmente esta norma contempla que si el delito de acoso digital o delito de violación a la intimidad es cometido por parte de la pareja, la pena será aún mayor.
¿Y por qué el nombre?
El nombre de Ley Olimpia se debe a la activista mexicana Coral Olimpia, quien en 2012 fue víctima del acoso digital y escarnio público.
El delito lo cometió su esposo, quien difundió a través del internet imágenes del momento íntimo en el que sostenían relaciones sexuales.
La operación, que parecía un plan deliberado, dejaba ver a su esposa pero nunca a él; por lo que Coral Olimpia además de verse expuesta en una situación íntima, también sufrió la insinuación de haber cometido el delito de adulterio.
Pasaron 6 años para que la causa de Coral Olimpia en contra del acoso virtual y la violación a la intimidad se convirtiera en un delito castigado por las instituciones; y 8 años para que llegara al senado a ponerlos a todos de acuerdo por una causa que afecta a muchísimas personas.