La Asamblea Nacional (AN) aprobó este jueves en segunda discusión el Proyecto de Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
Durante la Sesión Ordinaria, los parlamentarios sancionaron por unanimidad el proyecto de ley que busca garantizar la participación e inclusión a las personas con discapacidad en las diversas comunidades. Así como también en espacios culturales, deportivos, económicos para que puedan desenvolverse plena y libremente.
Asimismo, la normativa establece la protección y atención integral que el Estado, las familias y la sociedad deben brindarles, procurando el respeto a su dignidad, sus derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía.
#14Mar || Presidente de la AN, Jorge Rodríguez saluda a las y los Atletas Paralímpico y representantes del sector con Discapacidad invitados hoy en el Hemiciclo de Sesiones pic.twitter.com/hpwtZNy8ig
— Asamblea Nacional 🇻🇪 (@Asamblea_Ven) March 14, 2024
Al respecto, el presidente de la AN Jorge Rodríguez afirmó que este proyecto de ley para las personas con discapacidad reivindica a este sector de la sociedad que durante años estuvieron relegadas.
Rodríguez precisó que se trata de una iniciativa del presidente de la República, Nicolás Maduro, que por años unió esfuerzos para que entre todos se lograra por la vía del consenso una ley para quienes por años estuvieron relegados.
“Hoy es un día de reivindicación, histórico, de inclusión, de la consecución del esfuerzo de muchas personas con algún tipo de discapacidad y que por tres años han luchado para la conquista de contar con una ley que abarca en su título el espíritu del legislador», resaltó el presidente del Parlamento.
Los diputados aprobaron el contenido del artículo 107, el cual detalla que se procederá con la infracción a través de un denuncia oral o escrita, que recogerán por escrito.
“El procedimiento para la determinación de la infracción se iniciará de oficio por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad o por denuncias escritas u oral, que será recogida por escrito. Se respetará la dignidad humana, el derecho a la defensa y las demás garantías del debido procedimiento”, cita el artículo.
Las denuncias deben contener lo siguiente:
- Identificación del denunciante y en lo posible de la presunta infractora o infractor.
- Dirección de la presunta infractora o presunto infractor a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
- Los hechos denunciados.
- Referencia a los anexos que se acompañan, según sea el caso.
- Las firmas y las huellas dactilares del o los denunciantes.
- Circunstancia que permita el esclarecimiento de los hechos.