La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la sentencia de la Sala Electoral, del pasado 22 agosto, en la cual se confirmó la victoria electoral de Nicolás Maduro con el 52% de los votos.
Esta decisión de la Sala Constitucional quedó establecida en la sentencia 0211, que fue redactada de manera conjunta por sus cinco magistrados.
En el texto, la Sala de la TSJ declaró inadmisible el recurso interpuesto por excandidatos Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba quienes solicitaron que se revisara la sentencia 031 de la Sala Electoral.
Por el contrario, los magistrados indicaron que la Sala Electoral es la instancia competente para dirimir las controversias suscitadas en cualquier proceso comicial.
Asimismo, los magistrados de la Sala Constitucional certificación que “a través del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024 quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano”.
Y certificaron de «forma inobjetable» el material electoral peritado y convalida categóricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por otra parte, la la Sala Constitucional exhortó al Consejo Nacional Electora a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el pasado 28 de julio.
Esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Además, mencionaron casos similares sobre la investigación de procesos electorales en otros países, tal como ocurrió en México y Brasil.
La Sala Constitucional recordó que con esa decisión de la Sala Electoral se produce lo que en derecho se denomina “la cosa juzgada”, lo cual deja firme lo ya decidido.
Vale recordar, que la Sala Electoral concluyó que los boletines emitidos por el CNE estaban respaldados por las actas de escrutinio transmitidas por cada una de las máquinas de votación, dado que tienen plena coincidencia con los registros de datos de los centros nacionales de totalización.