El Asamblea Nacional dio a conocer el texto íntegro del Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, una normativa de 13 artículos que busca sanar las heridas causadas por la polarización política.
I. Fundamentos y Propósito (Arts. 1 al 5)
- Objeto (Art. 1): Conceder amnistía general y plena a procesados o condenados por delitos políticos o conexos entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026.
- Finalidades (Art. 2): Promover la paz, la reconciliación nacional y el pluralismo político para evitar que estos hechos se repitan.
- Principios (Art. 3): La ley se rige por la justicia, la libertad y la preeminencia de los derechos humanos.
- Interés General (Art. 4): Se declara la ley como de orden público e interés general, lo que garantiza su aplicación inmediata.
- Interpretación (Art. 5): En caso de duda, siempre se aplicará la interpretación que más favorezca los derechos humanos del beneficiario.
II. Alcance y Excepciones (Arts. 6 y 7)
- Amnistía General (Art. 6): El corazón de la ley perdona hechos históricos como el 11 de abril de 2002, el paro petrolero de 2003, las protestas de 2014, 2017 y 2019, así como los eventos políticos de julio de 2024.
- Exclusiones (Art. 7): No habrá perdón para violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, narcotráfico o delitos de corrupción.
III. Ejecución y Efectos Jurídicos (Arts. 8 al 13)
- Extinción de Acción (Art. 8): Se eliminan de pleno derecho todas las acciones penales, civiles y administrativas. Cesan de inmediato las medidas de privación de libertad y solicitudes de extradición.
- Procedimiento Judicial (Art. 9): Los tribunales deberán verificar los casos y decretar el sobreseimiento o anular sentencias firmes mediante sentencias de reemplazo.
- Fin de Averiguaciones (Art. 10): Se ordena a todos los cuerpos policiales y autoridades militares cerrar las investigaciones abiertas por hechos amnistiados.
- Borrado de Antecedentes (Art. 11): Los organismos del Estado deben eliminar de sus archivos cualquier antecedente penal o registro policial de los beneficiarios.
- Implementación (Art. 12): El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en prisiones, coordinará la logística de las liberaciones.
- Vigencia (Art. 13): La ley entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.
El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, ratificó que la segunda discusión se dará el martes 10 de febrero, con la meta de que todos los beneficiarios estén en sus casas para el próximo viernes.



