Contrario a las recientes declaraciones de Donald Trump, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió un comunicado que autoriza la renovación de la licencia 41 que permite a Chevron seguir operando en Venezuela.
En este sentido, la licencia otorgada a la petrolera se podría extender por un periodo de seis meses, hasta 1 de septiembre de 2025, tal como ha sucedido en ocasiones anteriores.
Hasta el momento La Casa Blanca no he emitido más información, sin embargo fuentes cercanas a la administración Trump confirman la negociación con la petrolera.
A continuación el texto íntegro:
DEPARTAMENTO DEL TESORO WASHINGTON DC.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones deVenezuela
31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 41
Autorización de ciertas transacciones relacionadas con las empresas conjuntas de Chevron Corporation en Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones que normalmente son incidentales y necesarias para las siguientes actividades para o relacionadas con la operación y gestión por parte de Chevron Corporation o sus subsidiarias («Chevron») de las empresas conjuntas de Chevron en Venezuela (colectivamente, las «empresas conjuntas de Chevron») que involucran a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, que están prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13850, modificada por la E.O. 13857 o la Orden Ejecutiva 13884, cada una de ellas incorporada en el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), están autorizados para:
(1) Producción y extracción de petróleo o productos derivados del petróleo producidos por las empresas conjuntas de Chevron, y cualquier mantenimiento, reparación o servicio relacionado con las empresas conjuntas de Chevron;
(2) Venta, exportación o importación a los Estados Unidos de petróleo o productos derivados del petróleo producidos por las empresas conjuntas de Chevron, siempre que el petróleo y los productos derivados del petróleo producidos por las empresas conjuntas de Chevron se vendan primero a Chevron;
(3) Garantizar la salud o la seguridad del personal o la integridad de las operaciones o los activos de las empresas conjuntas de Chevron en Venezuela; y
(4) Compra e importación a Venezuela de bienes o insumos relacionados con las actividades descritas en los párrafos (a)(1)-(3) de esta licencia general, incluidos diluyentes, condensados, productos derivados del petróleo o del gas natural.
Nota 1 al párrafo (a)(4). Excepto según lo autorizado de conformidad con las Regulaciones de Sanciones a las Transacciones Iraníes, 31 CFR parte 560, o de otra manera exentas, las personas estadounidenses, donde sea que se encuentren, tienen prohibido participar en cualquier transacción o comercio en o relacionado con bienes o servicios de origen iraní, incluida la compra o importación de diluyentes, condensados, petróleo o gas natural de origen iraní.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) El pago de impuestos o regalías al Gobierno de Venezuela»