Migrar no es un delito | Por: Luis Britto García

REComendados

Según el Proyecto “Migrantes Desaparecidos” de la Organización Internacional de las Migraciones, desde 2014 hasta 2020 perecieron más de 63 mil migrantes en tránsito en el mundo. Unos 22.871 fallecieron en el Mediterráneo. La frontera más mortal del planeta es la que separa Estados Unidos y México.

Muchas y muy diversas causas fuerzan a migrar. La principal es la intrusión abusiva de potencias coloniales en sociedades relativamente estables a las cuales tal intervención desmantela y desarraiga parte de su población. La lista de ejemplos históricos sería inagotable.

El estudio Introusing the Military Intervention Project: A New on US Military Interventions, 1776-2019, de Sidita Kushi, del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad Estatal de Bridgewater, revela que en ese lapso la potencia del Norte ha ejecutado unas cuatrocientas intervenciones armadas en diversos países.

De ellas, más de setenta han sido perpetradas en nuestro hemisferio, anexando territorios, como Alaska, Luisiana y Florida y más de la mitad de la extensión de México, incorporando países como Hawai o Puerto Rico, usurpando zonas estratégicas como el Canal de Panamá, derrocando gobiernos indóciles, como en Guatemala, República Dominicana o Chile, sosteniendo bloqueos para aniquilar económicamente países como Cuba, Nicaragua o Venezuela.

Tras cada injerencia desestabilizadora, ha fluido hacia la potencia del Norte una oleada de desplazados. Estos facilitan al capitalismo una mano de obra sin derechos e inconcebiblemente barata, y un chivo expiatorio al cual culpar de todas las fallas del sistema. Siembra intervenciones, cosecharás migrantes.

Mientras prosiguen intervenciones y acusaciones, reflexionamos. Un Estado tiene derecho a determinar quiénes pueden ingresar y permanecer en su territorio, pero regulándolo con sus leyes, aplicándolas con sus tribunales, y no mediante medidas ejecutivas arbitrarias y discrecionales.

Ninguna de las deportaciones de venezolanos dispuestas por el segundo Gobierno de Trump resulta de decisiones judiciales, sino de un capricho que a veces viola derechos constitucionales, como el establecido en la Enmienda 16, que acuerda la nacionalidad a todos los nacidos en territorio estadounidense.

Tampoco es válido deportar en masa invocando la obsoleta Ley de Enemigos Extranjeros de 1786, que un juez de Estados Unidos declaró inaplicable cuando no existe Estado de Guerra.

Por tales motivos el juez Edward Chen, de San Francisco, en California, detuvo la revocación del Estatuto de Protección Transitoria para los venezolanos prevista para el 7 de abril, por considerarla discriminatoria.

Quien delinque debe ser juzgado con el debido proceso en el país donde ocurre el hecho y una vez que haya recaído sentencia definitiva y firme, cumplir condena en el territorio del mismo. Ninguna de las deportaciones de venezolanos obedece a sentencia firme de un tribunal competente, y son por tanto nulas de toda nulidad.

La mera presunción no probada de que una persona haya cometido un hecho punible, o de que lo hayan perpetrado personas de la misma procedencia, nacionalidad o grupo étnico, no puede causar una sanción colectiva contra todos. La sospecha no constituye ni retira derechos.

La deportación acordada en cumplimiento de una ley local debe ser ejecutada a costas y por los medios del Estado que la adopta. No se puede pedir a Venezuela que envíe sus aeronaves a un país como Estados Unidos, que tiene por costumbre robarlas.

Las penas de privación de libertad sólo pueden ser declaradas por los tribunales del Estado donde se cometió el hecho punible, y por consiguiente solo pueden ser aplicadas en el sistema penitenciario del territorio de este.

La deportación legal y acordada por debido juicio solo procede hacia el país del cual es nacional el deportado, salvo que en este existe un justificado peligro para su vida. Nunca hacia terceros países ajenos para deportados y deportadores, en los cuales no rigen las leyes de los primeros ni de los segundos, a cambio de un soborno para mantener secuestrados, como ocurre en el Centro de Confinamiento de Terroristas (Cecot) de El Salvador, bajo el gobierno de Nayib Boukele.

Estados Unidos ha mantenido sistemáticamente campos de concentración extraterritoriales fuera del alcance de las leyes, tribunales y Derechos Humanos contra sus ciudadanos japoneses y aborígenes; contra ilegalmente secuestrados en Guantánamo, Abu Grahib e innumerables prisiones flotantes. James Backe sostiene que más de un millón de prisioneros alemanes desaparecieron de los campos de concentración Aliados sin dejar rastros (Backe, 1989, Other Losses, Stoddart).

Estados Unidos, con solo el 5% de la población mundial, tiene el 25% de la población carcelaria del planeta: 2,3 millones de personas para 2023, unos 639 reclusos por 100.000 habitantes. El 76% de los presos están sometidos a trabajos forzados para pagar su mantenimiento y comprar alimentos y suministros sobrepreciados, o por simple amenaza. Esta esclavitud produce más de 11.000 millones de dólares anuales en bienes y servicios.

Para 2019, la proporción de negros e hispanos encarcelados supera a la de su cuantía demográfica: los negros son el 13,4% de la población y el 33% de reclusos; los hispanos el 18,3% de los habitantes y el 19,9% de prisioneros; los blancos, 60,4% de los ciudadanos y el 36,8% de los prisioneros.

Estas cifras caracterizan la sociedad que los géneros.

 

 

 

Luis Britto García

ÚN.


 

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos

Trump bloqueó fondos de Universidad Brown por protestas propalestinas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha amenazado con recortar drásticamente la financiación federal a las universidades por...
- Publicidad -spot_img

Artículos Relacionados

- Advertisement -spot_img