Incitación al odio: MP emitió orden de aprehensión contra Edison Arciniegas

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El Ministerio Público (MP) solicitó orden de aprehensión contra Edison Arciniegas por la presunta comisión del delito de Incitación al Odio, informó el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en su cuenta en la red social X.

Precisó Saab que “a través del uso indiscriminado e irresponsable de Redes Sociales y otros medios de comunicación: Arciniegas difunde información falsa a través de la cual pretende causar zozobra y pánico en la comunidad”.

Se indica en varios portales web que Edison Arciniegas, de profesión sociólogo, es presidente del Centro de Estudios Agroalimentarios.

Ley Constitucional Contra el Odio

Al respecto, cabe recordar que la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia quedó publicada en la Gaceta Oficial Número 41.276, del 10 de noviembre de 2017.

El Capítulo III del texto legal, correspondiente a la Responsabilidad en las Redes Sociales, señala en el artículo 14 que : “La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida”.

Por otra parte, prosigue afirmando que: “Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga”.

Con respecto a las sanciones dispuestas, puntualiza la norma en el artículo 20: “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

 

ÚN.


 

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