CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD
Una gavilla de políticos contrata con una empresa privada para invadir su propio país con forajidos a sueldo, «detener/eliminar» a sus mandatarios electos, suplantar sus fuerzas armadas, saquearlo y asesinar en forma indiscriminada población combatiente y no combatiente. Se trata de actos tipificados como delitos por el Código Penal de Venezuela. Son además calificados como Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad por el Estatuto de Roma de 2002 y la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, sancionada por Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
ASOCIACIÓN CRIMINAL
La Convención mencionada pauta en su artículo 2, «A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención». También, quien los instigue mediante recompensas, como las prometidas por el Procurador General estadounidense Barr a quien secuestre a las autoridades legítimas de Venezuela.
SUPLANTACIÓN DEL EJÉRCITO
La suplantación de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas por una banda mercenaria extranjera está planteada en el artículo 1 del contrato mercenario.
Según él: «la Administración otorgará al Proveedor de Servicios todos los privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los de una fuerza de seguridad venezolana comparable. El personal del Proveedor de Servicios puede ingresar y salir de Venezuela con identificación y con movimiento colectivo u órdenes de viaje individuales. (…) Además, se acuerda que el Proveedor de Servicios estará autorizado a usar uniformes mientras realiza tareas de administración y a portar armas de fuego mientras está de servicio si está autorizado a hacerlo por sus órdenes». Como esbirros a sueldo, no obedecerán Constitución ni leyes, sino órdenes de sus patronos.
ATAQUE ILIMITADO CONTRA OBJETIVOS
En la Cláusula 10 del nefasto contrato se autoriza a los mercenarios para realizar ataques (“strykes”) a su entera discreción incluso contra “Elementos no militares” e “instalaciones asociadas”, “Infraestructura venezolana y objetos económicos venezolanos”, “Líneas de comunicación Venezolanas”. Tanto civiles no combatientes como sus bienes quedan librados a la aniquilación por sicarios extranjeros. También se autorizan ataques contra “Instalaciones de almacenamiento de armas de destrucción masiva”, que no existen en Venezuela pero podrían servir de pretexto para operativos de aniquilación. Todas estas atrocidades están penalizadas en el Estatuto de Roma, cuyo artículo 8, 2 6 b califica como Crímenes de Guerra “i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares”. (…) v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares”. Todas estas tropelías pueden ser cometidas mediante simple orden de “la Administración”.
USO ILIMITADO DE LA FUERZA
En dichos ataques la banda mercenaria determinará la intensidad del poder destructivo. Según la citada cláusula 10:k, el Proveedor de Servicios puede “determinar el nivel de fuerza requerido para el logro de la misión”. Vidas y bienes de venezolanos quedan sometidas a su libre arbitrio. Los forajidos extranjeros pueden incluso responder a una “intención”, con lo que la sección d) de la “Orientación General” llama “respuesta apropiada en defensa propia a un acto hostil particular o demostración de intención hostil”.
ARMAS Y MEDIOS DE DESTRUCCIÓN
El contubernio mercenario en su artículo 14 pauta que “El uso de todos los tipos de armas convencionales está permitido”, entre ellas explícitamente las minas, armamento atroz prohibido desde 1997 por el Tratado de Otawa, o Convención contra el uso de minas antipersona. El 31 de enero de 2020 Trump autorizó de nuevo su uso al ejército de Estados Unidos.
FUERZA MORTAL CONTRA MANIFESTANTES
Los mercenarios saben que no serán bien recibidos por la población que supuestamente vienen a liberar. El pacto infame prevé un arsenal para “controlar” o más bien diezmar manifestaciones de protesta, entre ellos porras, cascos, escudos, Tasers, -sistemas que incapacitan temporalmente mediante interrupción electro muscular-, sustancias químicas que produzcan irritación sensorial o efectos químicos incapacitantes, y en general “la fuerza, incluida la fuerza mortal, en auto-defensa a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves”.
OCUPACIÓN MILITAR PERMANENTE
El contrato puede prolongarse indefinidamente. Todavía más, en las secciones 4 y 5 pauta que, en caso de que el Objetivo Primario sea eliminado o considere obsoleto, o se cumpla, “el Acuerdo de Servicios permanecerá en vigor y el Grupo de Tareas, por autorización y mando de la Administración, cambiará el foco al asesoramiento en el restablecimiento de la estabilidad en el país, la protección presidencial, las operaciones antiterroristas y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo”. La fuerza criminal se convertiría en ejército de ocupación permanente, que suplantaría en tareas y competencias al legítimo. Como perlas adicionales, la administración usurpadora garantiza a los mercenarios, pero no a los venezolanos agredidos por ellos, atención médica gratuita e indemnización de 250.000 $ por heridas y de 450.000 $ por la muerte.
Leamos y releamos el pacto infame. Es la ocupación por fuerzas extranjeras que proyecta para Venezuela cierta oposición apátrida. Decidamos.
PD: La Universidad de Nápoles publicó la traducción de Rajatabla, Alla lettera, a cargo de Ivana Calceglia, con magnífica introducción de Andrea Pezzè, Napoli: UniorPress, 2019. http://www.fedoabooks.unina.it/index.php/fedoapress/catalog/book/143
LUIS BRITTO GARCÍA
https://luisbrittogarcia.blogspot.com