En Gaceta Oficial: Aumento de la Unidad Tributaria

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En Gaceta Oficial Nro. 42.359 del 20 de abril de 2022 quedó establecido el aumento de la Unidad Tributaria (UT), que pasa de Bs. 0,02 a Bs. 0,40.

Asimismo, la norma también define a los sujetos pasivos especial como “aquellos que deben haber registrado ingresos por un mínimo de 30 mil unidades tributarias en el ejercicio fiscal precedente”.

Con el valor anterior de la UT el monto era equivalente a 600 Bs., pero ahora pasa a 12 mil bs. o 2.690 dólares; a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).

Analistas aseguran que este cambio no debería impactar mucho a los agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las transacciones con divisas o criptomonedas distintas al Petro.

Según la Gaceta Oficial, la Unidad Tributaria solo se podrá utilizar como “unidad de medida para la determinación de los Tributos nacionales cuya recaudación y control; sean de la competencia del servicio sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)”.

Sin embargo, no la pueden utilizar otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.

En el caso de los tributos de liquidación anual se aplicará el valor de la unidad tributaria vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo; mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio agravado.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto constituyente; mediante el cual  dicta el código orgánico tributario”, finaliza la Gaceta.

 

 


 

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