En Venezuela, a partir de la refundación de la República en 1999, con la llegada de Hugo Chávez al poder, se dio una transformación radical en el sistema electoral. Esa transformación incluyó el cambio de la figura de la observación internacional por la de acompañamiento. La primera tradicionalmente tuvo una carga de injerencia de fuerzas extranjeras; la segunda surge como forma novedosa de atestiguar el desarrollo del proceso electoral, con respecto a la soberanía nacional.
En ese sentido, los representantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Indira Alfonso y Jorge Arreaza, sostuvieron un encuentro para coordinar el acompañamiento internacional; a menos de 4 meses de realizarse las elecciones parlamentarias del 6D.
En la misma línea, sectores de la oposición democrática también reivindican la importancia del acompañamiento internacional que permita verificar la transparencia de los próximos comicios. Es así como el presidente de la Asamblea Nacional en desacato, Luis Parra, señaló que solicitará al Ejecutivo ofrecer a la población votante las garantías en el proceso venidero; con la observación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Principios constitucionales
Tal como ha ocurrido en recientes eventos electorales, el ente comicial ofrecerá la invitación a organismos internacionales; tal como lo establece los principios constitucionales, en el que prevalece el respeto a la soberanía, autodeterminación de los pueblos, a la no injerencia, imparcialidad, transparencia y sobre todo el respeto a las normas y autoridades electorales.
Por su parte, el Poder Electoral estableció que así como se ha dado en otros procesos, el 6 de diciembre; Venezuela contará con el acompañamiento internacional como medidas para garantizar la transparencia del sufragio, que a diferencia de otros países, cuenta con un sistema tecnológico auditable.
La primera elección que contó con la implementación del plan de acompañamiento internacional se dio en el año 2006; que estableció la participación técnica y actividades previas al día del evento electoral, durante el desarrollo y luego de obtener los resultados del proceso.
Plan de acompañamiento internacional electoral
El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales estableció el acompañamiento internacional que contempla, según su artículo 471 que «la observación nacional electoral y el acompañamiento internacional electoral tienen como propósito presenciar de manera imparcial e independiente; la transparencia de los procesos electorales».
En su artículo 481 dice que «son acompañantes internacionales, las instituciones o autoridades electorales de otros Estados, organizaciones y organismos internacionales; así como las instituciones y ciudadanos en general, debidamente acreditados con tal carácter por el Consejo Nacional Electoral (CNE); sea por invitación del propio órgano o por solicitud realizada ante el órgano comicial, en los lapsos y condiciones correspondiente”.
También establece en su artículo 484, que los acompañantes internacionales deben cumplir con las normas establecidas para tal fin.
Entre los cuales destaca reservarse comentarios o conclusiones a medios de información o a terceros; antes de que el vocero del acompañamiento internacional electoral haga su declaración formal.
Para el poder electoral venezolano, es imprescindible velar por la no intromisión e injerencias en los asuntos internos de la nación suramericana que se había implementado en épocas pasadas por «observadores internacionales» de la OEA; Unión Europea y Centro Carter.