La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos -SUNDDE- es un ente facultado para monitorear la actividad económica. Tiene base legal en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Precios promulgado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, vía Ley Habilitante.
Es el resultado de diversas modificaciones en su concepción y visión desde el otrora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis, 2008) hasta la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop, 2013), instancia rectora del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios a través del cual se establecerían los precios de los bienes y servicios, como respuesta operativa del Estado Mayor conformado para hacer frente a la guerra económica que recrudece a partir de la muerte del Comandante Chávez.
Siempre se ha procurado el mismo fin: defensa y protección de los derechos e intereses individuales y colectivos. De allí el acierto en el enfoque dado por el presidente Nicolás Maduro, al concebirle como una instancia que vele por la defensa de los derechos socioeconómicos, cuyo ámbito de acción sea más amplio con la intención de abarcar aspectos de carácter estructural asociados a la política económica.
Sin embargo, el avance que se tuvo en la visión procuró un instrumento legislativo con base en el ejercicio de las funciones atribuidas a este como instancia de coordinación de todos los órganos y entes de la Administración Pública con competencias en el control de precios y ganancias, bajo la rectoría de la Vicepresidencia Económica de Gobierno (Art. 8, DLOPJ). En consecuencia, orgánicamente no permite dar consecución al objeto del DLOPJ toda vez que se ha constituido en una instancia de apoyo y seguimiento adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional perdiendo, en múltiples formas, incidencia y capacidad de acción en dicha coordinación y más aún, en la formulación y elaboración de la política de precios, la cual está sujeta a la política económica elaborada por los hacedores: Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
De tal manera que, lo oportuno sería ponderar en su justa dimensión las capacidades y competencias de esta instancia. Además, dar una estructura orgánica de mayor rango que le otorgue incidencia en el escenario económico nacional, que coordine y articule a todas las instituciones que se aboquen a la materia relacionada, que brinde verdaderas garantías y defensas a los derechos de los diferentes actores económicos pero al mismo tiempo que genere insumos que aporten, con criterio de oportunidad, a la política económica desde una perspectiva integral (producción-distribución-comercialización) del proceso económico.
Asimismo, se plantea la necesidad de revisar y reformular el Decreto Ley con especial énfasis en los criterios de los supuestos de hecho y la competencia para la determinación de los tipos de delitos, hechos punibles, el establecimiento de sanciones, multas y autonomía en el uso de los recursos obtenidos de la recaudación, considerando incluso la fusión de las instituciones de similar naturaleza (SUNAGRO, Antimonopolio, CASS, SENCAMER).
La realidad económica demanda una respuesta institucional que goce de credibilidad, promovida desde el equilibrio y la ejecución de la función pública de manera articulada que garantice el mejor desenvolvimiento de los actores económicos y en consecuencia la disponibilidad de bienes y servicios a precio justo para la población.