Conozca el Decreto de Emergencia Económica

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En la activación del Motor 13, dedicado a las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó el Decreto de Emergencia Económica.

Esta decisión responde a los efectos de la guerra comercial internacional y su impacto directo sobre la economía nacional.

El Mandatario venezolano fundamenta este decreto en el cumplimiento del mandato constitucional que garantiza los derechos humanos, inspirado en el legado del Libertador Simón Bolívar y los principios de paz, igualdad y justicia.

Así, el decreto busca proteger el bienestar del pueblo venezolano y asegurar su desarrollo en un entorno de estabilidad económica y social.

Consideraciones Claves

•Guerra comercial sin precedentes: La política arancelaria del Gobierno de los Estados Unidos genera un riesgo significativo de recesión mundial y afecta gravemente precios internacionales de materias primas.

•Medidas Coercitivas contra Venezuela: Nuevas acciones punitivas buscan debilitar los ingresos externos del país, restringiendo el acceso a bienes esenciales y violentando derechos fundamentales.

•Responsabilidad del Ejecutivo: El Gobierno Nacional deberá implementar medidas urgentes para garantizar el funcionamiento de la economía y la protección de la población frente a dichas agresiones.

Principales Artículos del Decreto

Artículo 1. Se declara el estado de Emergencia Económica en todo el país. Esta medida permitirá al Ejecutivo adoptar regulaciones urgentes para preservar la economía nacional y garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales.

Artículo 2. El Presidente podrá:

•Dictar regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía.

•Suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo.

•Establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional.

•Promover la inversión nacional y extranjera y autorizar contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.

Artículo 3. Durante el estado de Emergencia, se suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica y financiera.

Artículo 4. El Presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político que considere pertinentes ante la situación extraordinaria.

Compromiso con el Pueblo

El Dignatario explicó que este decreto tiene como objetivo central resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano. Los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están llamados a colaborar en la implementación de estas medidas.

Plazo de Vigencia

El Decreto de Emergencia Económica entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, prorrogables por el mismo período según lo establezca la Constitución.

En palabras del presidente Nicolás Maduro esta acción es un reflejo de compromiso por defender los intereses del pueblo venezolano en tiempos de adversidad.

 

 

PP.


 

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