La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó los parámetros establecidos para que los bancos puedan otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes.
Sudeban explicó todo lo referente a la autorización a la banca nacional para otorgar créditos en bolívares, con los recursos provenientes de las captaciones de fondos en moneda extranjera, hasta un máximo de 10%.
Por ende, el saldo disponible de las captaciones en moneda extranjera y correspondiente al Sistema de Mercado Cambiario de libre convertibilidad; pero además reflejado en los estados financieros de institución bancaria al 21 de enero de 2022, será el considerado para otorgar los créditos.
#DeInterés || La Sudeban de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional con el propósito de impulsar el motor Banca y Finanzas así como incentivar el financiamiento productivo; instruyó a las instituciones bancarias que podrán otorgar créditos en moneda nacional. pic.twitter.com/MdohptZDsF
— SudebanInforma (@SudebanInforma) February 15, 2022
Esto quiere decir que las cuentas custodias de divisas quedan excluidas de la autorización para otorgar los créditos.
Asimismo, los créditos solo serán otorgados en moneda nacional, y para ser aprobados es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado en la Gaceta Oficial 43.312, con fecha del 4 de febrero.
Otro punto que establece Sudeban es que los créditos deben estar expresados únicamente con el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC); correspondiente al resultado de dividir el monto en bolívares que se liquidará del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI).
Eso sí, tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente por el BCV.
Con respecto a los intereses, los créditos tendrán una tasa de interés anual del 2%; sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC), según lo establecido en la resolución del BCV.
Los bancos que otorguen créditos deberán cobrar a sus clientes por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC),
La tasa de interés anual no podrá exceder de 16% ni ser inferior a 8%.
Por último, los bancos deberán contar con la aprobación de la Sudeban y del BCV, para ofrecer y promocionar sus productos e instrumentos financieros.
Además, deberán remitir al ente rector del sector bancario nacional la propuesta de contrato, según lo establecido en la resolución correspondiente.