El dirigente de la Alianza Popular Revolucionaria (APR), que aspira a la candidatura de la alcaldía de Caracas, Eduardo Samán, señaló este lunes que aparece en la página del Consejo Nacional Electoral como “inhabilitado para ejercer funciones públicas”.
«De sábado a domingo me inhabilitaron para ejercer funciones públicas, según página del CNE. Dice que tengo que dirigirme al TSJ o a la Contraloría»; manifestó Samán en sus redes sociales, lo que rápidamente provocó que la afirmación se expandiera en medios y redes sociales.
De sábado a domingo me INHABILITARON PARA EJERCER FUNCIONES PUBLICAS, según página de @cneesvzla, dice que tengo que dirigirme al TSJ o a la Contraloría. Qué indignación!!! @PCV_Venezuela @APR_Venezuela pic.twitter.com/iMrmFOG68S
— Eduardo Samán (@SamanEdu) September 6, 2021
ATENCIÓN URGENTE. !!!!!A Caracas,Venezuela y el Mundo…. En México están levantando, anulando los expedientes administrativos, de todo tipo, para que participe un sector de la oposición en la Megaelección a los que declararon terroristas, ladrones y asesinos. A mi me inhabilitan pic.twitter.com/dOCjQOHftq
— Eduardo Samán (@SamanEdu) September 6, 2021
Desde esta publicación del expresidente del Indepabis y exministro de Comercio, los medios de comunicación se encargaron de divulgar la información con titulares como:
Sin embargo, la Contraloría General es la que a través de objeción 8 inhabilita a Samán, y el Consejo Nacional Electoral da cumplimiento. De esta manera la información que divulgaron los medios y cientos de usuarios en las redes, sin conocer el trasfondo, quedó al descubierto.
No manipulen, la contraloría general es la que a través de objeción 8 inhabilita a Samán,y el CNE da cumplimiento,el lo sabe fue con antelación, ahora bien si la derecha participa, también debe darse esa opción a Samán, me molesta tanta manipulación ..
— Chávez x Siempre #HandsoffVenezuela (@prof_yurbe) September 6, 2021
¿Qué dice la ley?
Aunque se desconoce el caso específico de las razones de la inhabilitación, es preciso recordar que Samán se desempeñó en par de cargos públicos. En este sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) establece que se consagra la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a todo aquel funcionario o particular que haya sido declarado responsable en lo administrativo, cuando la gravedad de la irregularidad y el daño que se ha causado al patrimonio público lo amerite.
Esto quiere decir que los inhabilitados no pueden ejercer cargos públicos por concurso, contrato, designación o elección popular.
Aunque hasta ahora se desconoce la razón específica, algunos usuarios aseveran que fue por el incumplimiento en la Declaración Jurada de Patrimonio, otros por algunas irregularidades durante su desempeño en cargos públicos; lo cierto es que el CNE como ente rector del Poder Electoral, solo dio cumplimiento con lo establecido en la ley.